Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 08 de Diciembre de dos mil nueve

Años: 199º y 150º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-002025

PARTE ACTORA: M.A.R.P.; M.R.H.C.; J.P.M.M.; D.O.P.P.; S.A. AGÜERO RODRÍGUEZ; J.A.R.L.; A.R.M.; D.A.C.M.; J.E.S.T.; E.A.G.C.; A.J.P.; y M.H.J.C., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.413.139; V-7.980.541; V-9.576.218; V-10.123.349; V-10.123.771; V-10.962.429; V-11.584.716; V-11.586.256; V-12.883.207; V-16.956.052; V-17.873.547; y V-15.273.375, respectivamente y en ese orden.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: M.I.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.044.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.473.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes ocho (08) de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 PM, comparecen por ante este Despacho, por la parte demandante, los ciudadanos: M.A.R.P.; M.R.H.C.; J.P.M.M.; D.O.P.; S.A. AGÜERO RODRÍGUEZ; J.A.R.L.; A.R.M.; D.A.C.M.; J.E.S.T.; E.A.G.C.; A.J.P. y M.H.J.C., asistidos por la abogada M.I.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.044, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el Nº 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio J.d.E.L., RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABG. C.S.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.473, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio J.d.E.L., el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, quedando inserto bajo el Nº 19, Tomo 48 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original; manifestando este ultimo que se da por notificado de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, por lo que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Tanto la representación Judicial de la demandada y la parte demandante debidamente asistidos, declaran que luego de diversas deliberaciones han decidido de manera inequívoca dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, mediación, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes acuerdan que la fecha real de egreso es el día 30 de noviembre de 2010, fecha esta en que los trabajadores presentaron su formal renuncia al cargo que venían desempeñando. Igualmente ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 LOT; Días Adicionales Art. 108 LOT. Parágrafo Primero; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencias Utilidades años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas año 2009; diferencia Vacaciones años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; vacaciones fraccionadas año 2009; Bono vacacional años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y bono vacacional fraccionado año 2009, convienen en que todos los conceptos laborales reclamados anteriores al 01 de enero de 2004, les fueron totalmente cancelados a los demandantes por la demandada en su debida oportunidad, y así los demandantes debidamente asistidos, lo aceptan expresamente en forma libre, voluntaria y consciente, por lo que se procede a excluirlos de los cálculos definitivos, esto a los fines de llegar a un monto que reflejara realmente la cantidad adeudada a cada trabajador.

Estos montos ascienden a la siguientes cantidades para cada una de los demandantes, reconociendo la fecha de ingreso alegada para cada caso en particular, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la relación particular de cada una de ellos durante la relación laboral con la Empresa EL TUNAL, C.A., las cuales anexamos a la presente transacción, cuyos resúmenes se detallan a continuación, acordándose que el monto a cancelar a cada una de las demandados es el indicado en la última columna descrita como Monto Total a Pagar: VER CUADRO “A”

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº Total Asignación Adelanto de Prestaciones Sociales e Intereses Deducciones por Préstamos Monto Total a Pagar

M.A.R.P. V-4.413.139 31.714,02 11.763,13 19.950,89

M.R.H.C. V-7.980.541 31.714,02 11.763,13 99,40 19.851,49

J.P.M.M. V-9.576.218 31.714,02 11.763,13 19.950,89

D.O.P.P. V-10.123.349 31.714,02 11.763,13 314,78 19.636,11

S.A. AGÜERO RODRÍGUEZ V-10.123.771 31.714,02 11.763,13 19.950,89

J.A.R.L. V-10.962.429 31.714,02 11.763,13 19.950,89

A.R.M. V-11.584.716 31.714,02 11.763,13 19.950,89

D.A.C.M. V-11.586.256 31.714,02 11.763,13 105,20 19.845,69

0JOSÉ E.S. TERÁN V-12.883.207 31.714,02 11.763,13 1.164,30 18.786,59

E.A.G.C. V-16.956.052 31.714,02 11.763,13 19.950,89

A.J.P. V-17.873.547 26.825,09 9.319,45 950,00 16.555,65

M.H.J.C. V-15.273.375 11.474,28 3.857,44 7.616,84

TOTAL GENERAL A PAGAR: DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. F. 221.997,71).

SEGUNDO

La parte demandante a los fines de cancelar de manera inmediata los honorarios profesionales de su abogada asistente en este acto, autorizan expresamente a su patrono a que le sean descontados la cantidad de Bs. 414.09 por cada uno de ellos, a excepción de M.H.J.C. que se le descontara la cantidad de Bs. 306.53 y A.J.P. la cantidad de Bs. 322.67; lo cual arroja un total por concepto de honorarios Bs. 4.770,10; los cuales son recibidos por la abogada en este acto. En tal sentido el monto a cobrar con la deducción de los honorarios es la siguiente: CUADRO “B”

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° Monto Total a Pagar con Deducción de Honorarios Profesionales

M.A.R.P. V-4.413.139 19.536,80

M.R.H.C. V-7.980.541 19.437,40

J.P.M.M. V-9.576.218 19.536,80

D.O.P.P. V-10.123.349 19.222,00

S.A. AGÜERO RODRÍGUEZ V-10.123.771 19.536,80

J.A.R.L. V-10.962.429 19.536,78

A.R.M. V-11.584.716 19.536,78

D.A.C.M. V-11.586.256 19.431,58

J.E.S.T. V-12.883.207 18.372,48

E.A.G.C. V-16.956.052 19.536.78

A.J.P. V-17.873.547 16.232,98

M.H.J.C. V-15.273.375 7.310,30

La parte demandada, hace entrega en este acto a los demandantes, la cantidad total referida en la última columna descrita como Monto Total a Pagar con deducción de los Honorarios Profesionales, a través de cheques del Banco de Venezuela a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, de la siguiente manera: CUADRO “C”

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº MONTO Bs. F.

M.A.R.P. V-4.413.139 61652453 19.536,80

M.R.H.C. V-7.980.541 14652446 19.437,40

J.P.M.M. V-9.576.218 08652450 19.536,80

D.O.P.P. V-10.123.349 17652447 19.222,00

S.A. AGÜERO RODRÍGUEZ V-10.123.771 13652449 19.536,80

J.A.R.L. V-10.962.429 10652445 19.536,78

A.R.M. V-11.584.716 07652448 19.536,78

D.A.C.M. V-11.586.256 18652444 19.431,58

J.E.S.T. V-12.883.207 24652454 18.372,48

E.A.G.C. V-16.956.052 04652451 19.536.78

A.J.P. V-17.873.547 12652455 16.232,98

M.H.J.C. V-15.273.375 63652452 7.310,30

TOTAL GENERAL PAGADO: DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. F. 217.227,48).

La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques antes descritos en originales y se consignan copias fotostáticas simples de los mismos, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

Igualmente la parte demandada hace entrega a los demandantes de cheque del Banco de Venezuela Nº 13652456 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), a favor de la Abg. M.I.P., cheque este el cual entrega en original y copia la cual se anexa al presente escrito en copia simple para ser agregada en autos, así como la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.470,00) en dinero en efectivo, lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.470,00); monto que representa los Honorarios Profesionales acordados entre los demandantes y su abogado.

En razón de lo antes expuesto, los demandantes debidamente asistidos declaran: “Recibimos para cada uno de nosotros los Cheques descritos en el cuadro anterior, e igualmente recibimos para nuestro abogado cheque del Banco de Venezuela Nº 13652456 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), a favor de la Dra. M.I.P., así como la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.470,00) en dinero en efectivo, lo cual suma la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.470,00) pautada con ella como Honorarios Profesionales por sus gestiones en el presente procedimiento; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extienden el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por nosotros en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción y sus liquidaciones anexas, con los que estamos conformes y con los cuales se nos paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos: Antigüedad Art. 108 LOT; Días Adicionales Art. 108 LOT. Parágrafo Primero; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencias Utilidades años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas año 2009; diferencia Vacaciones años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; vacaciones fraccionadas año 2009; Bono vacacional años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y bono vacacional fraccionado año 2009, pues los conceptos anteriores al 01 de enero de 2004 ya habían sido oportunamente cancelados; así como también préstamos personales, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre los demandantes y la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito y sus anexos, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre nosotros y la demandada. Entregamos en este mismo acto a nuestra apoderada y abogada la Dra. M.I.P., el cheque a su nombre antes identificado y el dinero en efectivo indicado, quien manifiesta que lo recibe a total conformidad, estando de acuerdo que el monto otorgado es igual al acordado por sus Honorarios Profesionales, no quedando nada a debérsele por su actuación en el presente procedimiento”.

TERCERO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencias Utilidades años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas año 2009; diferencia Vacaciones años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008; vacaciones fraccionadas año 2009; Bono vacacional años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y bono vacacional fraccionado año 2009 y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éeste. En este sentido, las representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las vinculoó a la demandada, por cuanto siempre recibieron de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íintegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculo con ella.

CUARTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Término siendo las 3:40 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

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