Decisión nº PJ0662012000297 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 07 de noviembre de 2012

202º y 153º

Causa N° GP02- L-2012-00607

Parte actora: M.A.R.L..

Apoderada de la parte actora: G.A.R. y L.C.

Parte demandada: MADERERA LA OJEDEÑA C.A

Representante Legal de la Empresa: J.O.L. , J.G.O.L.

Apoderada de la Demandada: M.G.M. e ISAYDA M.A.T.

Apoderada del Tercero Llamado a Juicio: N.F.

Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy siete (07) de noviembre de 2012, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la presente Transacción, por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen por una parte las Apoderadas del Trabajador M.A.R.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.015.118, abogadas G.A.R. y L.C., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V-8.849.712 y V-7.032.088, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A bajo los Números 61.581 y 78.891 respectivamente y por la otra parte la empresa MADERERA LA OJEDEÑA , CA debidamente inscrita ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de abril de 1.997, bajo el N°52, Tomo:38-A, modificada, según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro en fecha 02 de mayo de 2.000, bajo el N°08, Tomo :29-A, siendo su ultima modificación, según acta inscrita por ante el mismo registro en fecha 13 de agosto de 2.008, Bajo el N° 59, Tomo 35-Aen lo sucesivo y a los efectos del presente documento LA EMPRESA, debidamente representada en este acto por las Abogadas en ejercicio M.G.M. M, e ISAYDA M.A.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V -11.808.795 y V-7.086.334 abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.861 y 129.796.

Ambas partes las Apoderadas de la Empresa y las Apoderadas del Trabajador (quienes están plenamente facultadas para realizar la presente transacción) han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una Transacción Laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación: PRIMERO: LA Apoderada del Trabajador: Demanda las pretensiones fundamentadas en el libelo de la demanda, los cuales se esgrimen a continuación, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Completas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionados, Utilidades completas y fraccionadas, indemnización o beneficio alguno a favor del trabajador, la cantidad de Bs. 372.353,07.SEGUNDO Por su parte La empresa, rechaza y contradice en todo su contexto las pretensiones fundamentadas tanto en el libelo de la demanda como lo esgrimido en el punto anterior; en tal sentido rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes tanto los hechos narrados en el libelo y en el punto primero de esta transacción, como en el Derecho en el que pretende fundamentarse; así como el hecho que deba al trabajador ningún concepto, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Completas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionados, Utilidades completas y fraccionadas, indemnización o beneficio alguno a favor del trabajador. TERCERO: El tercero llamado juicio ratifica en este acto su falta de cualidad alegada en el escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia preliminar primigenia realizada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012. CUARTO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, y en aras de dar por terminado las reclamaciones que consta en el presente procedimiento y de evitar futuros litigios; convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, indemnizaciones, Derechos y acciones que le correspondan o le pudieran corresponder al Trabajador MAUNUEL LIRA , ante identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES( BsF. 200.000,00) pagados de la siguiente forma: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 50.000,00) mediante Cheque N° 80377958 , de la entidad Bancaria Mercantil librado a nombre de M.R.L., contra la Cuenta Corriente N° 01050758811758006986, 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 50.000,00) el día 07 de diciembre de 2012, 3) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 50.000,00) el día 07 de enero de 2013 , y un ultimo pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 50.000,00) el día 07 de febrero de 2013, los cuales serán realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral a la hora acordada entre las partes. Las partes y el Juez que presencian este acto, dejan expresa constancia que la empresa paga en esta oportunidad la anterior suma neta a la entera y cabal satisfacción para el trabajador mediante la suma entregada en efectivo al trabajador que aquí se reconoce, así como el un cheque cuya identificación se evidencia de sendas copia fotostáticas el cual se anexa a este escrito de Transacción para que forme parte integrante del mismo. CUARTO: Las abogadas G.A.R. y L.C., actuando en nombre y representación del trabajador M.A.R.L., convienen y reconocen que en virtud de la presente Transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamarle a la empresa ni a sus Directores, Gerentes, Empleados, Accionistas y Administradores por los conceptos que son transados en el presente acto: Antigüedad, Vacaciones Completas no pagadas y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Completo vencido y Bono Vacacional Fraccionado, utilidades Completas y Fraccionadas, Indemnizaciones por despido e Indemnización por Preaviso, Salarios Pendientes o retenidos. QUINTO: Las Apoderadas del Trabajador declaran expresamente que desisten en nombre y representación del demandante de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de la empresa y/o sus representantes, sean laborales, civiles y penales; así como por concepto de costas en Procedimientos Judiciales o administrativos. SEXTO: Las partes declaran que el pago que se hubiese generado por conceptos de Honorarios Profesionales de abogados y demás asesores que pudieren haber contratado en cualquier procedimiento, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrato o utilizo sus servicios, sin que nada puedan reclamar entre si por estos conceptos ni por ningún otro. SEPTIMA: Las apoderadas del demandante M.A.R.L. reconocen expresamente el carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa que tienen las Abogadas M.G.M. M, e ISAYDA M.A.T. antes identificadas. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Undécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulas 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 1718 del Código Civil y solicitan del ciudadano Juez la impartan la Homologación correspondiente, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud que los acuerdos contenidos no vulnera Derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Publico, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los mismos términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de los cuales será archivado en el Copiador de este Despacho Se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este acto.

El Juez

Servio Fernández Rojas

Por el demandante

Por la demandada

El tercero llamado a juicio

La secretaria

Maria Alejandra Guzmán

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