Sentencia nº 1021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 29 de julio de 2015

Años 205° y 156°

Expediente número 2015-0645

El 2 de junio de 2015, el abogado R.E.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.439, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano M.A.R.N., titular de la cédula de identidad número 8.909.192, solicitó la revisión de la sentencia número 210, dictada el 19 de noviembre de 2014 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró (i) con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por el abogado A.Q.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.633, actuando como representante judicial de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano; (ii) que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano M.A.R.N., actuando con el carácter de “…Elector Pasivo miembro integrante de la Plancha N° 01…”, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la COMISIÓN ELECTORAL del COV (sic) que rige el proceso electoral de sus nuevas autoridades para el período 2014-2018…”.

El 9 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En el caso de autos, se observa que el fundamento de la solicitud de revisión lo constituye la presunta violación de los principios a la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica, por cuanto la Sala Electoral al dictar el fallo cuya revisión pretende se apartó de los criterios vinculantes establecidos por esta Sala Constitucional y desconoció sus propios criterios.

Ahora bien, esta Sala con el fin de formarse un criterio más completo del asunto debatido, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría que oficie a la Sala Electoral de este m.T., para que remita copia certificada de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AA70-E-2014-000005, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto para mejor proveer.

Publíquese y regístrese. Ofíciese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

Los Magistrados y las Magistradas,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

El Secretario

José Leonardo Requena Cabello

Exp. 2015-0645

ADR

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