Decisión nº WP01-R-2010-000078 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado en fecha 22 de Julio de 2009, por esa Representación Fiscal, así como los actos subsiguientes exceptuando la presente decisión, en contra del ciudadano M.A.D.L.S.F., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral 3º del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000078 y se designó ponente a la Juez ROSA CÁDIZ RONDÓN.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en fecha 17 de Septiembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

…decreta la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal recibido en fecha 22 de julio de 2009, en contra del ciudadano M.A.D.L.S.F. por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral tercero del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 así como los actos subsiguientes con excepción de la presente y se REPONE la presente al estado que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público verificado como ha sido que con dicho acto, fueron vulnerados los derechos de intervención en el proceso del prenombrado ciudadano y en consecuencia el debido proceso…

(Folios 34 al 37 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, esta Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional ciudadano Z.M.R., quien se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 20 de Octubre de 2009, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 38 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establecido en los numerales 5º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que el fallo impugnado corresponde a la DECLARATORIA DE UNA NULIDAD ABSOLUTA, es de advertirse que la Ley Autoriza su impugnación, conforme lo previsto en el artículo 196 del texto adjetivo penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, asumiendo el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en los numerales 5º y 7º del artículo 447 en relación con el artículo 196 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Z.M.R., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado en fecha 22 de Julio de 2009, por esa Fiscalía del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes exceptuando la presente decisión, en contra del ciudadano M.A.D.L.S.F., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral 3º del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2010-000078

RM/NS/RC/greisy.-

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