Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Comisión

Numero : 318 N° Expediente : 2015-000114 Fecha: 15/02/2016 Procedimiento:

Recepción de Comisión

Partes:

M.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 0044-16 de fecha 25 de enero de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 30 de septiembre de 2015, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de febrero de 2016

205º y 156º

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 0044-16 de fecha 25 de enero de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 30 de septiembre de 2015, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/mj

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