Sentencia nº 319 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 15 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recepción de Antecedentes e Informes |
Recepción de Antecedentes e Informes
M.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.
Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos R.R.G. y H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 224.711 y 53.885, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.E.G., titular de la cédula de identidad N° 11.166.841, Presidenta de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe, así como el poder que acredita su representación y formar tres (03) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos R.R.G. y H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 224.711 y 53.885, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.E.G., titular de la cédula de identidad N° 11.166.841, Presidenta de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe, así como el poder que acredita su representación y formar tres (03) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. AA70-E-2015-000114
IMAI/ilp/mj