Sentencia nº 319 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Antecedentes e Informes

Numero : 319 N° Expediente : 2014-000114 Fecha: 15/02/2016 Procedimiento:

Recepción de Antecedentes e Informes

Partes:

M.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos R.R.G. y H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 224.711 y 53.885, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.E.G., titular de la cédula de identidad N° 11.166.841, Presidenta de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe, así como el poder que acredita su representación y formar tres (03) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de febrero de 2016

205º y 156º

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos R.R.G. y H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 224.711 y 53.885, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.C.E.G., titular de la cédula de identidad N° 11.166.841, Presidenta de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe, así como el poder que acredita su representación y formar tres (03) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/mj

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