Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2014

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-0001400

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 20/10/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: M.A.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.683.142.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.V.Y. y A.N.L., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 15.632 y 123.815 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDAMERICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1.974 bajo el NO. 58, Tomo 132-A.

APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.S.G., abogado debidamente inscrito en el IPSA N° 16.457.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra la sentencia de fecha 06/08/2014, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado S.V., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 15.632, contra sentencia de fecha 06/08/2014, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 22/09/2014, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia oral.

En fecha 29/09/2014 esta Alzada fija la oportunidad para el día lunes 20/10/2014 para celebrar la audiencia oral y publica.

Posteriormente, el día 20/10/2014, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, el abogado S.V.Y., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 15.632., contra sentencia de fecha 06/08/2014 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la comparecencia de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado S.V.Y., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 15.632, contra sentencia de fecha 06/08/2014 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 06/08/2014, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano M.A.U. contra CONDAMERICA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.O.

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