Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001237

ASUNTO : RP01-P-2010-001237

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

PENADO: M.A.V.S..

Visto los escritos que antecede suscritos por el ciudadano TSU A.M. en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a favor del penado M.A.V.S., venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.083.412, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-11-54, hijo de G.d.V. y M.A.V., casado, herrero, y residenciado en bebedero, vereda 37, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; donde en el primero de ellos entre otras cosas expone: “…solicito de este Tribunal autorizar el traslado de los internos M.A.V.S., hacia el CDI los Veteranos de esta Ciudad de de Cumaná el día 15-11-2010 a las 07:00 a.m. a los fines de asistir a CONSULTA DE GLICEMIA…”. Igualmente y en un segundo escrito solicita copia certificada de la sentencia condenatoria en esta causa como del auto de ejecución de la sentencia.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del defensor privado; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento antes referido y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a los penados M.A.V.S., venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.083.412, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-11-54, hijo de G.d.V. y M.A.V., casado, herrero, y residenciado en bebedero, vereda 37, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; a la sede del CDI los Veteranos de esta Ciudad de de Cumaná el día 15-11-2010 a las 07:00 a.m. a los fines de asistir a CONSULTA DE GLICEMIA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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