Decisión nº JP0022006000005 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCalificación De Despido

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE. M.A.

DEMANDADO. P.G.

ASUNTOCALIFICAION DE DESPIDO

GP02-S-2006-000181

ACTA DE TRANSACCION.

Entre “P.G. C.A ,” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de Julio de 1.979, bajo el Nº 22, tomo 61-C, y TRIGAS registrada en el Registro Mercantil Primero en fecha 3/10/1998 bajo el No.62, Tomo I-A representada legalmente por el ciudadano, A.P. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.912.370 quien a los efectos de este contrato de TRANSACCIÓN se denomina la EMPRESA, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio A.L., debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.152, , por una parte, y por la otra , el ciudadano M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la C.I; N° 8.165.325 , quien en lo sucesivo y a efectos de la presente TRANSACCIÓN se denomina el EX - TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, D.M.D.O., titular de la cedula de identidad Nº 14.383.484, inscrito en el I.P.S.A. N° 101.867, y C.C. titular de la cedula de identidad Nº 13.988.085, inscrito en el I.P.S.A. N° 102.637 ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCION, a tenor de lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El EX – TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 07/03/2002 hasta el día 10/03/2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano A.P.. que devengaba un salario básico de Bs.27.285,00 diarios.

SEGUNDO

LA EMPRESA sostiene que es incorrecto que el EX - TRABAJADOR haya sido despedido injustificadamente por el ciudadano A.P. cuando lo cierto fue que el TRABAJADOR abandono su puesto de trabajo y conviene el fecha de ingreso, egreso y en el salario alegado por el trabajador.

TERCERA

Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADOR, mediante reciprocas concesiones y a los fines de terminar el presente procedimiento de

REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra la empresa P.G. C.A signado con el numero GP02-S-2006-000181 que cursa por ante este tribunal y de cancelar todas las prestaciones sociales y demas beneficios laborales que le corresponden al EX – TRABAJADOR, convienen en celebrar la presente TRANSACION:

I) Ambas partes convine de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele al EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA (Bs. 11.353.670,00) en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos relacionados a las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que le corresponden al Ex Trabajador derivados de la relacion laboral que lo unio A LA EMPRESA y sus filiales, mediante cheque Nº 00000301 , librado contra en Banco Occidental de Descuento (b.o.d), de fecha 05 de abril de 2006, a favor del ciudadano M.A.. Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con el EX – TRABAJADOR. El EX – TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA siempre le pago de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos de : Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones , inamovilidad

laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o

fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas o fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, , cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que

pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional al EX – TRABAJADOR se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra LA EMPRESA y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida;

CUARTA

El EX – TRABAJADOR, acepta que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener el EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA.

QUINTA

En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes el EX – TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 10de marzo de 2006 Y asi mismo desiste del procedimiento de reenganche y pago de salario caidos que tiene incoado contra la empresa P.G. C.A signado con el numero GP02-S-2006-000181 que cursa por ante este tribunal.

SEXTA

La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan del ciudadano Inspector del Trabajo de esta Jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la COSA JUZGADA, a que se refiere los Art. antes citados.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión

de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Parte Demandada.

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. MARIA AMERICA LINARES

: .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR