Decisión nº PJ0072015000055 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonentePedro Ravelo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (30) de a.d.D.M.Q. (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001749

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano M.A.S.V., titular de la cédula Nº V- 27.535.041, debidamente representado en juicio por la abogada J.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.699, respectivamente, según consta de instrumento poder que cursa en autos en los folios 07 y 08 del expediente, contra la entidad de trabajo, AUTOMOTRIZ ROCA 1050, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2007, bajo el N° 68, Tomo 124, debidamente representado en juicio por el abogado G.P.D.S. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.371, según instrumento poder que cursa a los autos en los folios 19 y 20 del expediente.

Visto que en fecha 24 de ABRIL de 2015, la representación judicial tanto de la parte actora, como de la parte demandada, abogados J.R.R. y G.P.D.S., respectivamente, presentaron acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 6.000,00, correspondiéndole a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de autocomposición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de autocomposición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento.

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

(Resaltado de este Juzgado)

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que corren insertos en el presente expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, de igual forma se evidencia que las partes en el escrito transaccional observa quien decide que la cláusula primera del escrito transaccional, la aceptación del trabajador en la prestación del servicios desde el 09/07/2013 hasta el 27/10/2013, percibiendo un ingreso promedio equivalente a Bs. 3.740,00. Revisadas como han sido el escrito transaccional este despacho acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción celebrada entre la representación judicial tanto de la parte actora ciudadano M.A.S.V., como de la parte demandada AUTOMOTRIZ ROCA 1050, C.A., en fecha 24 de abril de 2015. Asimismo, atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, vencido dicho lapso sin que las partes ejerciera los recursos de Ley, se ordenara el archivo definitivo y el cierre informático de la presente demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

EL JUEZ,

P.R.

EL SECRETARIO,

ABG. M.M.

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. M.M.

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