Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 16 de octubre de 2007

197° y 148°

PARTE ACTORA: M.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.310.646.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.E. e H.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.378 y 26.271, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDICIÓN PACIFICO, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, bajo el N° 8, Tomo 127-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., F.O. y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.510 y 45.329, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N°: AC22-R-2006-000365

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud, de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por el Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano M.A.C. contra Fundición Pacifico, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 05 de marzo de 2007 se fijó para el día 30 de julio de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 30 de julio de 2007, se llevó a cabo la audiencia oral en la cual las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión de la causa hasta el 03/08/2007 inclusive, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, el primer (1°) hábil siguiente al vencimiento de la suspensión, se fijaría por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar el dictamen del dispositivo oral del fallo.

Mediante auto de fecha 06/08/2007, el a-quo fijó para el día 15/10/2007 la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo.-

En fecha 15/10/2007, se dictó dispositivo oral del fallo.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrado como ha sido la audiencia oral, éste Juzgado Superior pasa a reproducir y publicar la decisión en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 05 de marzo de 2007 se fijó para el día 30 de julio de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 30 de julio de 2007, se llevó a cabo la audiencia oral en la cual las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión de la causa hasta el 03/08/2007 inclusive, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, el primer (1°) hábil siguiente al vencimiento de la suspensión, se fijaría por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar el dictamen del dispositivo oral del fallo; mediante auto de fecha 06/08/2007, el a-quo fijó para el día 15/10/2007 la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo; En fecha 15/10/2007, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la continuación de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Pues bien, visto lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar el decaimiento de la adhesión a la apelación ejercido por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 299 y 304 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación analógica se produce por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por el Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y como consecuencia se declara el decaimiento de la adhesión de la apelación ejercido por la parte demandada. Así se establece.-

Se condena en constas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

WG/HR/adr/clvg.

Exp. Nº: AC22-R-2006-000365

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR