Sentencia nº 266 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente Nº 08-1536

El 25 de noviembre de 2008, el abogado M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.777.725, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando en su propio nombre, interpuso mediante escrito dirigido a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, “(…) por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad (…) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) de efectos particulares, emanado de la Directora de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, Ciudadana JHONMARY ESPAÑA (…)” (Resaltado y mayúsculas del texto).

El 4 de diciembre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de enero de 2009, la parte actora mediante diligencia, desistió del recurso interpuesto y solicitó la devolución de la copia certificada consignada con el mismo. En la misma fecha se dio cuenta en Sala.

El 21 de enero de 2009, la Sala negó la solicitud de devolución de la copia certificada formulada por el recurrente de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Realizada la lectura individual del expediente esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en el mes de septiembre de 2003, previo agotamiento de la vía administrativa, demandó la nulidad “(…) por ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad, del Oficio N° 1440, de fecha 12 de agosto de 2.003, donde el Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, [le] niega el derecho a la jubilación, luego de treinta y dos (32) años de servicios (…)”.

Que por distribución, conoció de la querella el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, instancia que el 29 de abril de 2.004, declaró parcialmente con lugar su pretensión “(…) de ser jubilado, notificadas las partes, la Procuraduría General de la República, apeló ésta (sic) decisión, conociendo del caso, la Corte II (sic) de lo Contencioso Administrativo, quien en fecha 10 de octubre de 2.007, confirmó el fallo apelado. Notificadas las partes, la Corte remitió el expediente al Tribunal de origen, donde se solicitó la ejecución de la sentencia, decretada la ejecución voluntaria sin resultado, se solicitó la ejecución forzosa, comisionándose a tales efectos, al Juzgado Séptimo de Municipio, Ejecutor de Medidas Judiciales, informando el Despacho de salud, que se habían impartido la (sic) Instrucciones (sic) para cumplir con el acto de jubilación (…)”.

Que no obstante, el 16 de octubre de 2008, fue notificado del Oficio N° 1.677 del 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual se le informó “(…) que en virtud de las dudas relacionadas con la referida sentencia y la fecha de ejecución del acto administrativo (…)”, se solicitó la respectiva aclaratoria ante la Dirección de Contrataciones Colectivas del referido Ministerio.

Que establece la Constitución vigente, “(…) en su artículo 86, el derecho de toda persona a la seguridad social. Por ésta (sic) razón y vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en relación al derecho a la jubilación, y vista igualmente la negativa de la Directora de Apoyo Administrativo de la Oficina de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Salud de tramitar [su] jubilación, es por lo que INTERPO[NE] ÉSTE (sic) RECURSO DE NULIDAD, CON AMPARO CONSTITUCIONAL, PARA QUE SE CUMPLA CON EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA (…)” (Mayúsculas del Texto).

Concluye su petitorio solicitando que el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, ordenándose en consecuencia al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, tramitar su jubilación conforme al dispositivo de la sentencia.

Finalmente señala como agraviante, “(…) a la ciudadana JHONMARY ESPAÑA, (…) FUNCIONARIA NO COMPETENTE PARA PARALIZAR UNA JUBILACIÓN DE DERECHO Y MAS GRAVE AUN, (sic) INCURRIENDO CON SU NEGATIVA EN DESACATO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME A FAVOR DE UN ADMINISTRADO (…)” (Mayúsculas del Texto).

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso y, en tal sentido, observa que se trata de un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1.677 del 9 de octubre de 2008, suscrito por la Directora encargada de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ciudadana Jhonmary España, mediante el cual le informó al hoy recurrente, ciudadano M.A.B., que en cuanto a la petición de otorgamiento de su jubilación en cumplimiento de la sentencia dictada a su favor por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, le remitía copia del “(…) Memorando N° 1.310 del fecha 15/8/2008, dirigido a la Dirección de Contratación Colectiva de e[se] Ministerio, en el que se solicita aclaratoria de la referida sentencia y de la fecha de ejecución del acto administrativo de jubilación por conversión, en virtud de las dudas relacionadas con la referida sentencia y la fecha de ejecución del acto administrativo, encontrándose en los actuales momentos en análisis y, una vez sea emitida la opinión jurídica al respecto, la Coordinación de Empleados procederá a realizar el acto administrativo a que hubiere lugar (…)”.

Igualmente observa la Sala, que mediante diligencia del 14 de enero de 2009, el recurrente desistió del mencionado recurso, visto que “(…) el cinco de enero de 2009, [le] fu[e] entregada la Resolución de Jubilación, por parte del organismo querellado (…)”.

Precisado lo anterior, la Sala advierte que tanto la pretensión del actor contenida en el recurso de nulidad así como la solicitud de desistimiento del mismo, derivan de una relación de naturaleza eminentemente funcionarial. En consecuencia, cualquier pronunciamiento al respecto, sería competencia ratione materiae de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, conforme lo disponen los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con su Disposición Transitoria Primera.

En este sentido, la Sala en sentencia N° 317 del 21 de febrero de 2006, caso: “Juan E.L.R.”, estableció en un caso análogo al de autos lo siguiente:

(…) A juicio de esta Sala y luego de un detenido análisis de la solicitud formulada, lo que pretende la parte actora es el pago de una diferencias por conceptos salariales, derivadas de la declaratoria previa de nulidad de un acto administrativo dictado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el cual lo destituyeron del cargo que venía desempeñando, pretensión que está circunscrita en el marco de una relación de naturaleza funcionarial, que puede ser satisfecha, en caso de así estimarlo, por los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, competentes para el conocimiento de este tipo de querellas funcionariales, conforme lo dispone el artículo 93, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, motivo por el cual esta Sala se declara incompetente para conocer del presente recurso y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, a los fines de que continúe el curso de la causa. (…)

.

Siendo ello así, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente recurso y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado M.A.B., ya identificado, “(…) por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad (…) contra el Acto (sic) Administrativo (sic) de efectos particulares, emanado de la Directora de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, Ciudadana JHONMARY ESPAÑA (…)”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicho recurso en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que previa distribución le corresponda, razón por la cual ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 08-001536

LEML/

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