Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ciudadano M.D.J.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.968.545.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas TRERESA BORGES GARCIA y N.R.J., abogadas en ejercicio e inscritas en el InpreAbogado bajo los Nos. 22.629 y 104.901, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN MARTÍN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de Septiembre de 1971, bajo el No. 70, Tomo 80-A.

MOTIVO DE LA DEMANDA: EXTINCION DE HIPOTECA POR PRESCRIPCION

Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 14 de Junio de 2005, y recibido en este Despacho en fecha 15 de Junio de 2005.

Por diligencia de fecha 22 de Junio de 2005, la abogada N.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la admisión de la demanda. Siendo admitida la demanda en fecha 27 de Junio de 2005.

En fecha 29 de Junio de 2005, compareció la abogada N.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostátos necesarios a la elaboración de la compulsa, siendo en fecha 30 de Junio de 2005, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.

Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, la abogada N.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y asimismo solicitó la devolución de los originales que rielan a los folios del presente expediente.

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

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Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada N.R.J., inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 104.901, según se desprende de instrumento poder que riela en original a los folios 09 al 11 del presente expediente, esta facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como: convenir, desistir y transigir, este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada esta facultada para que en nombre de su representado celebre actos de autocomposición procesal y desista del presente procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 21 de Mayo de 2007, en el juicio por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN intentado por el ciudadano M.D.J.O. contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN MARTÍN C.A., signado con el expediente No. 1878 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 09 al 11, del presente expediente, dejándose en su lugar copias certificadas. Igualmente se ordena la devolución de los documentos cursantes a los folios 23 al 78, dejándose en su lugar copias simples.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.L.S.,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/ES.

Exp.1878

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