Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000420

ASUNTO : BP01-P-2007-000420

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 05 de marzo de 2007 al ciudadano M.A.C.M., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.563.827, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante hijo de MANUEL CARDOSO (V), y ANA MARCANO (V), residenciado en la Barrio Colombia. Casa N° 30, Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 25 de Mayo de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano C.R.C.A., por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui.

En fecha 05 de Marzo de 2007, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante contenida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiéndose a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 03 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano M.A.C.M., a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 05 de Marzo de 2007, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano M.A.C.M., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante contenida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELOISA MATUTE

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