JUAN MANUEL BAPTISTA GARCIA & PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S,A (PEVSA)

Número de expedienteBP12-L-2008-000179
Fecha08 Mayo 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesJUAN MANUEL BAPTISTA GARCIA & PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S,A (PEVSA)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO POR

LA NO COMPARECENCIA

DE LA PARTE ACTORA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000179

PARTE ACTORA: J.M.B.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.205.092

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: L.R.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.706

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S,A (PEVSA)

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A. abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.946

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 08 de Mayo de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S,A (PEVSA), el ciudadano J.G.A. abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.946, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en cuatro (4) folios útiles y su Vto.. Dándose inicio a la audiencia. Este tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la aparte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez

La Secretaria de Sala.

Abg. Alexander Rojas

Los Presentes.

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