Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Años: 201º y 153º

ASUNTO: AH11-F -2008- 000262

PARTE DEMANDANTE: ciudadano M.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.505.871.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: V.J.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.366.-

MOTIVO: Inserción de Partida de Defunción.-

I

Se inicio la presente causa por demanda de Inserción de Partida de Defunción, presentada ante el Juzgado distribuidor de turno en fecha25 de septiembre de 2008, seguido por el ciudadano: M.B.R., correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.

En fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la solicitud de conforme a derecho, ordenándo el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectaos sus derechos, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación y consignación del cartel se hiciera, igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

Igualmente, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2008, previo aporte de los fotostatos necesarios, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico, quien quedó debidamente citado, según declaración del alguacil J.C., en fecha 19 de noviembre de 2008, (F. 14); asimismo mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, M.P.M., alegando que el solicitante no había consignado constancia de no registro de acta de defunción y cartel de emplazamiento.-

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2010, por el abogado V.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.366, mediante la cual solicitó se le expidiera copias certificadas.-

Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:

Encontrándose el juicio en la etapa de citación de la parte demandada, y, de conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

. (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

En el caso de autos debe señalarse que desde el día 21 de abril de 2010, fecha en la cual el abogado V.G., solicitó las copias certificadas, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de un año sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Inserción de Partida de Defunción, seguido por el ciudadano M.B.R., produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Inserción de Partida de Defunción, seguido por el ciudadano M.B.R..

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

S.M.C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

SMC/NCR/jaime

Nro antiguo 45998

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