Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEnrique Parody Gallardo
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de febrero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: AP01-S-2009-027922

Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho, abogado J.E. POLEO C.; actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: M.d.J.B., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

En fecha 26 de diciembre de 2009; se celebró ante este Juzgado la audiencia oral a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual la representación fiscal imputó al ciudadano: M.d.J.B., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la ley especial que rige la materia. Asimismo en esa misma fecha, este tribunal resolvió decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado por considerar satisfechos los extremos de ley establecidos en el artículo 250 numeral 1, 2, y 3; 251 numeral 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Con atención a ello el Ministerio Público contaba con treinta días para culminar la investigación y dictar el correspondiente acto conclusivo, y en el caso de ser este lapso insuficiente para ello, bien podía solicitar una prorroga de quince días para ejecutar lo propio; lo cual hizo. En este sentido el Despacho fiscal solicitó la prorroga legal a que se contrae el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y este Juzgado en fecha 20.01.10; otorgó el lapso de prorroga solicitado por la vindicta pública para culminar la presente investigación, venciendo el mismo el próximo 09 de febrero del año en curso.

Ahora bien, la defensa hace en su escrito una serie de consideraciones de hecho y solicita por un lado a este Tribunal que oficie a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana: E.B., que permitan determinar si la victima goza de discernimiento o adolece de alguna afectación mental, y con base a ello solicita por otra parte le sea otorgado a su patrocinado una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a lo requerido, en el sentido que este tribunal ordene practicar un reconocimiento psiquiátrico a la victima, es sabido, que los actos de investigación le corresponden al Ministerio Público y que es éste quien debe realizar todos las diligencias pertinentes para hacer constar la comisión de un hecho punible, incluso las circunstancias que incidan en la calificación del delito que se le imputa al presunto autor. De otra parte al imputado le asisten una serie de derechos, entre los cuales se encuentra la plena potestad de solicitar al órgano investigativo, todas las diligencias investigativas que así considere, ello conforme a lo establecido en el artículo 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la solicitud del peticionario se declara improcedente en virtud que este tribunal carece de la facultad legal de realizar actos de investigación, correspondiendo los mismos al Ministerio Público por ser el titular del Ius Puniendi. Y ASI SE DECLARA.-

En lo que concierne a la solicitud de revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre le ciudadano: M.d.J.B., este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, evidencia que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de hecho y derecho que motivaron el decreto de la misma en fecha 26.12.09; motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en este particular. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el Parágrafo Único del 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., DECLARA:

IMPROCEDENTE la solicitud del abogado J.E. POLEO C.; actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: M.d.J.B., en el sentido que este tribunal oficie División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana: E.B., que permitan determinar si la victima goza de discernimiento o adolece de alguna afectación mental, en virtud que este Tribunal carece de la facultad legal de realizar actos de investigación, correspondiendo los mismos al Ministerio Público por ser el titular del ejercicio de la acción penal.

SIN LUGAR la solicitud del abogado J.E. POLEO C.; actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: M.d.J.B., en el sentido que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado; toda vez que revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de hecho y derecho que motivaron el decreto de la misma en fecha 26.12.09.

Diarícese y notifíquese.

EL JUEZ

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

MONICA ANDRADE

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

MONICA ANDRADE

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