Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002537

ASUNTO: RP11-P-2005-002537

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO.

Recibidos los recaudos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal del penado J.M.C.C., relativos al otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en RÉGIMEN ABIERTO, y vista la solicitud de su defensor Abg. E.B.; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

En v.d.S. de la Sala Constitucional N° 2008-0287 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril del 2008, donde se estableció:” ..3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. Y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda.

Por lo que éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, a los fines de emitir el pronunciamiento en relación al Régimen Abierto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

El penado J.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 17.318.116, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 26-08-1984, obrero, soltero, hijo de V.M.C. y R.M.C. y domiciliado en la Avenida Principal de Las Campiñas casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem.

SEGUNDO

El penado J.M.C.C., está detenido desde el día 30-10-2005 y hasta el día de hoy 15-12-2008, tiene una pena física efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más una segunda redención de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-11-2011; para la presente fecha el penado ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS, en el presente caso, como ya se señalo el penado hasta la presente fecha tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, lo cual lo hace merecedor para el otorgamiento del Régimen Abierto.

TERCERO

Cursa a el folio 151 de la primera pieza de la presente causa, Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que los registros correspondientes al penado J.M.C.C., son los que guardan relación con la presente causa, por lo se concluye que sólo tiene los relacionados con la presente causa.

CUARTO

Cursa al folio 77 de la segunda pieza de la presente causa, C.d.B.C., expedida por los funcionarios del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el penado J.M.C.C., en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

QUINTO

Consta a los folios del 85 al 88 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 942-08 de fecha 09-12-2008, suscrito por el Abg. D.M., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado J.M.C.C., emitiendo el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social E.M., la Psocolóloga A.S. y la Abg. Karlen Zabala, quienes practicaron Evaluación Psico-Social al penado, concluyendo en un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada; que le permite optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO solicitado.

Observa éste juzgador, que en el presente caso se cumple los requisitos establecidos actualmente en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta que el penado no tiene antecedentes penales por condenas a penas corporales anteriores a la fecha que solicita la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no ha cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, consta informe psico-social favorable para la medida solicitada que es de Régimen Abierto, y no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; asimismo es un derecho del penado optar a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, y siendo que ya tiene el tiempo suficiente por cuanto el cómputo de la pena cumplida excede de las 1/3 parte de la pena impuesta, y una evaluación satisfactoria a la misma. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera que lo ajustado a derecho es acordar al penado J.M.C.C., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en los artículos 64 literal a y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le OTORGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, al penado J.M.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 17.318.116, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 26-08-1984, obrero, soltero, hijo de V.M.C. y R.M.C. y domiciliado en la Avenida Principal de Las Campiñas casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-11-2011.

El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida La Planta, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital. A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar audiencia de imposición el día Martes 16-12-2008 a las 9:40 AM en la sede de éste Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Traslado, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre, a la Defensa, y una vez impuesto de la presente decisión líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, anexo a copias certificadas de la presente decisión a los fines de que traslade con las seguridades que el caso lo amerita al penado J.M.C.C., al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”. Así mismo se acuerda oficiar al referido Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines de notificarlos de la presente decisión y remítasele copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución y de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. L.S.

EL SECRETARIO

Abg. D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR