Decisión nº 3C-2.312-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 13 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 2.312-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : C.A.Z.

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

IMPUTADO (S) M.P.

DELITO (S)

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. N.A.R.M., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29-09-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Frontera Nº 63 de la Guardia Nacional de Venezuela, por el ciudadano C.A.Z., quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en la Colinas del Puente, al lado de la Bodega L.C., Elorza del Estado Apure, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…El día de ayer me dirigía hacia mi casa y el ciudadano M.P., salio a agredirme con un cuchillo yo lo esquive y al momentos que iba llegando a mi casa se me paro delante de mi con el cuchillo en la mano y si no hubiera sido por mi papá y un amigo que se llama Á.G.A., me hubiera cortado, eso ocurrió el día 28-09-2008, como a las 6:30 de la tarde cerca de mi casa. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, la conducta del ciudadano M.P., encuadra en un delito de acción privada como es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, naturaleza jurídica que impide atribuirle a los hechos objetos de la investigación, una calificación jurídica cierta de acción pública, pues es evidente que existe un obstáculo legal para la prosecución de la acción penal, ya que los hechos denunciados solo proceden a instancia de parte agraviada.

Por lo que una vez revisada la investigación penal que hoy es objeto de presunción fiscal y de los elementos arrojados, se observa que los elementos de convicción recogidos y los hechos que no revisten carácter penal de acción pública, aunado a esto desde la fecha de cometimiento del delito, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses, tiempo este que dentro de la lógica jurídica, debería haber pronunciamiento para la individualización del imputado, y por las características de los hachos no han surgido elementos que pudieran fundadamente un delito de acción pública, por el tiempo transcurridos y por los hechos denunciado se hace impertinente e inútil la practica de diligencia de interés Criminalisticas, para determinar el cometimiento de delito alguno, en consecuencia lo expuesto el hecho descrito carece de relevancia jurídico penal, pues no resulta susceptible de ser atribuido a alguna persona y por tanto los ajustado a derecho es de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Sobreseimiento procede cuando hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad. En razón a todo lo expuesto de hecho de hecho y de derecho solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho descrito carece de relevancia jurídico, ya que no soporta en contradictorio porque el hecho investigado no es un delito de acción pública.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.065-09, seguida contra M.P., por cuanto el hecho investigado no es un delito de acción pública. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

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