Decisión nº 76-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 31 de marzo de 2011.

Años: 200° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: M.F.C.N. y M.R.H.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.689.809 y V-25.076.588 en su orden, domiciliados en el Barrio Queniquea, avenida 3 con calle 28, diagonal al Terminal de Pasajeros, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio P.d.E. Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio G.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.938, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus R.E.C.H., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.555.694, quien falleció el día cinco (05) de diciembre del año 2010, en la Avenida R.L.A. de la Residencia El Morro, Municipio S.M.d.E.N.E., a la 8:00 post-meridiem, a causa de shock hipovolemico - hemorragia interna aguda - laceración cardio pulmonar - herida por arma de fuergo, según consta en acta de defunción Nº 320, emitida en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.N.E..

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha tres (03) de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: W.W.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.762, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y B.d.J.A. de Rey, venezolana, mayor de edad, casada, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.113.342, domiciliada en el Barrio Villa Nueva, calle 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos M.F.C.N. y M.R.H.H.; que conocieron al de cujus R.E.C.H. quien era hijo de los ciudadanos M.F.C.N. y M.R.H.H.; que el mencionado difunto falleció el pasado cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), en la avenida R.L., a la altura de la Residencia El Morro, Municipio S.M., del Estado Nueva Esparta, a las ocho (08) horas post-meridiem, a causa de shock hipovolemico-hemorragia interna aguda - laceración cardio pulmonar - herida por arma de fuego y que los ciudadanos: M.F.C.N. y M.R.H.H., son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus R.E.C.H., emitida por el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.N.E.., en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2010, signada con el número trescientos veinte (320), inserta al folio cinco (05); acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: R.E.C.H., emitida por el Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F., en fecha tres (03) de junio del año 2008, signada con número quinientos cuarenta y dos (542), cursante al folio cuatro (04); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 28-02-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de marzo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por los ciudadanos M.F.C.N. y M.R.H.H., ya identificados, asistidos por el abogado G.B.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.938, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: R.E.C.H., antes identificado, a los ciudadanos: M.F.C.N. y M.R.H.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.689.809 y V-25.076.588, respectivamente, en su condición de padres del difunto, identificado en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 908.

BXMR/opm.

Sent. Nº 76-2011.

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