Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000239

ASUNTO : LJ01-P-2001-000239

Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (15.05.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado O.G.B., venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.837.149, nacido el tres de octubre de de mil novecientos setenta y cuatro (06.10.1964) domiciliado en la avenida Aragua, barrio Bolívar, casa N° 39, frente a residencias El Centro Maracay estado Aragua, hijo de U.G. y M.B..

Descripción del hecho objeto de la investigación: el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete (08.10.1997), en el punto de control fijo La Victoria fueron detenidos el imputado O.G.B. junto a otro sujeto, cuando se desplazaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo sedan, color vino tinto, año 1984, placas UAA-963, serial de carrocería SE69JEV220044, ya que al solicitársele los documentos de propiedad del vehículo, el conductor O.G.B., presentó un registro de vehículo N° A-990644 y certificado de circulación N° 961213, a nombre del ciudadano M.Á.P., los cuales resultaron ser falsos.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a O.G.B., por los delitos de Adulteración de Seriales de Identificación de Vehículo Automotor, Falsificación y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 358, 320, en armonía con el 323 del Código Penal, y se realizó la respectiva audiencia preliminar, en fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco (21.03.2005), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, es decir hasta el veintiuno de marzo de dos mil seis (21.03.2006).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: la audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo el día quince de mayo de dos mil seis (15.05.2006), y en esa misma oportunidad, se recibió de parte de la defensa pública, informe conductual final del régimen de prueba del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Aragua, en el que se señala que el acusado en mención cumplió a cabalidad las condiciones impuestas en el régimen de prueba.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado O.G.B., dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de O.G.B., anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo.

No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria

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