Decisión nº 109 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 20 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | John Hamze |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. A.C.I.H., a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por reclamación de INDEMNIZACIONES LABORALES, LUCRO CESANTE, DAÑO y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano M.C., contra la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en los Artículos 32 y 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. A.C.I.H., realiza una manifestación espontánea de haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. A.C.I.H., a cargo del Juzgado Primero Superior Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, el Juez a cargo de este Tribunal Superior, y en consecuencia quien suscribe pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. A.C.I.H., JUEZ a cargo del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, efectuada en fecha 06 de noviembre de 2007, en el asunto contentivo del juicio por INDEMNIZACIONES LABORALES, LUCRO CESANTE, DAÑO y OTROS CONCEPTOS, seguido M.C., contra la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de noviembre de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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K.G.
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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K.G.
Exp. No. 15.708.
JH/kg.