Decisión nº GH012005000179 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEmilia de Jesús Yrueta Ortiz
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000012

PARTE ACTORA: M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.G.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 4 de Febrero de 2005, siendo las 11:03 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos M.R. titular de la cédula de identidad número 11.152.835 asistido por la abogada F.G. inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.709 y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. (anteriormente denominada Comercializadora Jacks, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A-Sgdo., siendo la última modificación del Documento Constitutito Estatutario registrada por ante dicho Registro Mercantil en fecha 20 de Noviembre del año 2000, bajo el N° 13, Tomo 76-A-Cto. (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.739.814, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.623, por una parte; y por la otra, M.F.R.K. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.152.835 (en lo sucesivo denominado “EX-TRABAJADOR”), debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio F.G. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.120.615, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.709 se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR

El EX-TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que trabajó la COMPAÑÍA desde el 24 de Mayo de 2001 hasta el 04 de Enero de 2005, desempeñando el cargo de Vendedor Detal, fecha ésta en la que finalizó por Despido Justificado su relación de trabajo con la COMPAÑÍA.

Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario básico mensual de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 369.420,00), una compensación variable promedio mensual de Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolivares con Tres Centimos (Bs. 544.243,03) y un promedio de Recompensa

Total mensual (Bono Reto) de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiocho Centimos (Bs. 65.298,28), expresamente excluido del salario a los efectos del cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) y el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS como a la(s) casa matriz (ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA, incluyendo, pero no limitado a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. (En lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”).

De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración mencionada en el literal B de la presente cláusula, el EX -TRABAJADOR considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (a) La prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT, en forma sencilla y con la incidencia de las utilidades; (b) La indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el Artículo 125 de la LOT; (c) Las vacaciones vencidas y no disfrutadas; (d) Las vacaciones fraccionadas correspondientes al último año; (d) Las utilidades fraccionadas del último año; (e) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas; (f) Los salarios y comisiones por días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (g) La incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (h) Las horas extraordinarias, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (i) El pago del Bono Reto y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (j) El pago del monto depositado en el fondo de ahorros y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y (k) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

En virtud de lo expuesto, el EX -TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir la suma bruta de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000.000,00).

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES

La COMPAÑÍA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al EX -TRABAJADOR no le corresponde el pago de la indemnización por despido ni de la indemnización sustitutiva de preaviso, ya que la relación de trabajador entre LA COMPAÑÍA y el EX -TRABAJADOR terminó por despido justificado, sin embargo, LA COMPAÑÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de estabilidad laboral que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Estado Carabobo , signado bajo el Nro. GP02-S-2005-00012, paga en este mismo acto las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, el EX -TRABAJADOR no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de trabajos, salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo. La incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales tampoco le corresponde, toda vez que la COMPAÑÍA siempre incluyó en la base de cálculo del referido beneficio la incidencia de las comisiones. Tampoco le corresponde el pago por concepto de horas extraordinarias, en virtud de no haber prestado servicios durante horas adicionales a su jornada ordinaria de trabajo. Nada le corresponde por concepto de Bono Reto, pues ya recibió el pago en su oportunidad y no le corresponde la incidencia salarial para el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, ya que el EX -TRABAJADOR acordó con la COMPAÑÍA que el importe recibido por concepto de Reto estuviese excluido de su salario para efectos del cálculo de prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, como salario de eficacia atípica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 del RLOT. Respecto de los reclamos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le corresponde al EX -TRABAJADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por el EX -TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX -TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX -TRABAJADOR le prestaba a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Con respecto al fondo de ahorro nada le adeuda la COMPAÑÍA, COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, puesto que el saldo a su favor le fue depositado en su cuenta corriente en el Banco Mercantil de acuerdo autorización suscrita por el EX -TRABAJADOR, y tampoco le corresponde su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que las cantidades depositadas en el fondo de ahorro no constituían salario, pues de acuerdo con el literal b) del artículo 72 del RLOT, no fueron libremente disponibles.

En virtud de lo expuesto, la COMPAÑÍA considera que el EX -TRABAJADOR tiene derecho a recibir la suma bruta de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX -TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX -TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase lo siguiente:

La suma bruta de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.746.393,42), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.815.093,92), conforme aquí se discrimina. De aquí resulta un pago neto de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.931.299,50), así discriminado:

ASIGNACIONES DÍAS MONTO Bs.

  1. Salario 4 49.256,00

  2. Bs. x Unidad Semana 3 Mes Dic. 99.733,00

  3. Bs. x Unidad Semana 4 Mes Dic. 135,00

  4. Com. x Serv. Cart. Semana 3 Mes Dic. 15.405,00

  5. Bs. x Unidad Dulc. Semana 3 Mes Dic. 13.730,00

  6. Bs. x Unidad Dulc. Semana 4 Mes Dic. 180,00

  7. Utilidades 2.914.567,50

  8. Antigüedad Art 108 LOT 31 1.265.319,00

  9. Indem. Despido Art. 125 LOT 120 4.898.009,00

  10. Indem. Sust. Preaviso Art. 125 LOT 60 2.449.004,50

  11. Vacaciones Fraccionadas 11,33 345.151,50

  12. Bono Vacacional Fraccionado 16 487.287,00

  13. Prestación de antigüedad (art. 108 LOT) Abonadas en la cuenta de nómina del Banco Mercantil 237 6.287.906,92

  14. Prestación social especial convenida transaccionalmente con posterioridad a la Terminación del contrato y/o relación de Trabajo por los conceptos señalados en la Cláusula Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta y/o para terminar Cualquier Diferencia 920.709,00

    TOTAL ASIGNACIONES 19.746.393,42

    DEDUCCIONES

  15. SSO 8.437,50

  16. Paro Forzoso 1.054,50

  17. Ince (Utilidades) 1.994,50

  18. Deducciones Utilidades Pagadas dic. 2004 2.515.700,50

  19. Saldo de prestaciones sociales en Fideicomiso del Banco Mercantil 707.906,92

  20. Préstamo/anticipo de prestaciones sociales 5.580.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES 8.815.093,92

    La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto al EX -TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta mediante un (1) cheque, distinguido con el No. 53117848, de fecha 02 de Febrero de 2005, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.931.299,50). El monto correspondiente al saldo existente en la prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 707.906,92) fue depositado en la cuenta corriente del EX -TRABAJADOR en el Banco Mercantil, de acuerdo a autorización suscrita por el EX -TRABAJADOR. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la COMPAÑÍA y el EX -TRABAJADOR, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 108 de la LOT), así como los intereses de las prestaciones sociales; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA.

    De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX -TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX -TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que al EX -TRABAJADOR le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que al EX -TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA o a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el EX -TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, RLOT, Código Civil y el Código de Comercio, a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con la COMPAÑÍA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, el EX -TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En virtud de lo anterior, EL EX TRABAJADOR DESISTE expresamente en este acto de la presenta acción y del procedimiento que por estabilidad laboral intentó y que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Estado Carabobo, el cual está identificado con el Nro. GP02-S-2005-00012, de la nomenclatura de ese Tribunal.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

El EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la LOT que fue derogada el 19 de junio de 1997, de conformidad con lo previsto en el Artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT, el pago doble de la indemnización por antigüedad y del preaviso a que se referían los artículos 125, 108 y 104 de la LOT derogada el 19 de junio de 1997; la compensación por transferencia a que se refiere el artículo 666 literal b) de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a la COMPAÑÍA o a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; ley programa de alimentación para los trabajadores; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, pagos por Bono Reto y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva de la COMPAÑÍA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX -TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y/o pudo haber prestado indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del EX -TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA ya que el EX -TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, el EX -TRABAJADOR conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que prestó sus servicios. Asimismo el EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la COMPAÑÍA, así como del pago que en su propio nombre y en representación de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en este acto recibe de la COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DEL EX -TRABAJADOR

El EX -TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El EX -TRABAJADOR declara, además, que la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX -TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. GP02-S-2005-00012, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

OCTAVA

TRANSACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y LAS COMPAÑÍAS

La COMPAÑÍA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado al EX -TRABAJADOR, a su completa satisfacción, la parte de la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. La COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS adicionalmente declaran que el EX -TRABAJADOR nada

tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, así como el período de servicios prestados en Venezuela y la terminación de tales servicios, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.

NOVENA

COSA JUZGADA Y HOMOLOGACIÓN

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 del RLOT, el artículo 3 de la LOT, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos ante este Tribunal previa revisión de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la homologación de la presente transacción judicial. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

El tribunal Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada

Por: La COMPAÑÍA, Por: EL EX - TRABAJADOR

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La Jueza

Abg. Emiilia de Jesùs Yrureta Ortiz

La Secretaria

Abg. Loredana Massaroni

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