Decisión nº 67 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 000598 (Nº. Antiguo: AH13-F-2005-000086)

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: M.D.L.C.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.728.244.

ABOGADO ASISTENTE: AREF ABOU-S.F., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 75.646.

I

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

En escrito presentado por el ciudadano M.D.L.C.G.M., identificado en el encabezado, debidamente asistido por el abogado AREF ABOU-S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 75.646, expuso: “Que su hija YORLIZA C.G.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, nació en la Maternidad C.P.d.C., Municipio Libertador, el día 25 de agosto de 1.977, y que por error u omisión involuntario en el Acta de la Partida de Nacimiento de mi hija no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, es, por lo tanto para solicitarle muy respetuosamente, en el sentido que ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de mi hija, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivo.

En fecha 25 de julio de 2005, compareció el ciudadano M.D.L.C.G.M., antes identificado, asistido por el abogado AREF ABOU-S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.646, y mediante diligencia consignaron marcado “A” Tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad C.P.d.C., y marcado “B”, Constancia de la Jefatura Civil de San J.d.M.L., y copia fotostática de su cédula de identidad, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

Mediante auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de septiembre de 2005, el referido Tribunal observó: “El solicitante pretende la inserción de la partida de nacimiento de su hija que lleva por nombre YORLIZA CARMEN, quien nació el 25 de agosto de 1.977, en la Maternidad C.P., lo que evidencia del contenido de la solicitud y de los documentos consignados en el expediente que la ciudadana YORLIZA CARMEN, es mayor de edad, por lo que es quien posee la cualidad para reclamar sus propios derechos y ejercer sus propias acciones; en consecuencia, y por cuanto la solicitud debe ser presentada por la interesada, se insta a la ciudadana YORLIZA CARMEN, a ratificar la solicitud de Inserción intentada por su padre, compareciendo personalmente, acompañada de dos (02) testigos que den fe de su identidad ya que carece de la documentación respectiva”.

En fecha 20 de octubre de 2005, compareció la ciudadana YORLIZA C.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AREF ABOU-S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.646, y mediante diligencia ratifico la solicitud de inserción de partida de nacimiento, realizada por su padre en fecha 07 de julio de 2005, y presentó a los ciudadanos G.M.D. y A.J.D.d.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-613.211 y V-9.037.885, respectivamente, a los fines de que dieran fe de su identidad.

Mediante auto dictado, en fecha 03 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud por no ser la misma contraria a Ley, al orden público y a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante el referido Tribunal al DÉCIMO (10mo) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la publicación, consignación y fijación que del EDICTO se hiciera en el diario “VEA”, y que en dicha oportunidad tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, oficiar al Director de la Maternidad C.P., y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 16 de noviembre de 2005, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia retiró Edicto, a los fines legales pertinentes.

En fecha 01 de diciembre de 2005, compareció el ciudadano J.A.F., en su condición de Alguacil y dejó constancia de haber entregado oficio en la sede de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Maternidad C.P., y boleta de notificación al ciudadano representante del Ministerio Público.

Mediante diligencia estampada en fecha 13 de diciembre de 2005, la ciudadana C.G.G., con el carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y expuso: “Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que debe el Tribunal instar a la parte interesada a fin de que consignen en autos la constancia de no presentación emitida por el Registro Principal”.

En fecha 15 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se INSTÓ a la solicitante a consignar en autos la constancia de no presentación emitida por el Registro Principal.

En fecha 25 de enero de 2006, compareció la solicitante asistida de abogado y, mediante diligencia, consignó la publicación del Edicto, hecha en el Diario “VEA”, conforme fue ordenado en el auto de fecha 03 de noviembre de 2005.

En fecha 13 de febrero de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal antes señalado, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, en la presente solicitud, anunciándose dicho acto por el ciudadano Alguacil a las puertas del Tribunal, no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se declaró abierta a pruebas la presente causa, por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 505 del Código Civil.

En fecha 06 de marzo de 2006, el Tribunal de la causa dictó auto agregando Oficio Nº. RIIE-1-0501-3833, de fecha 07 de febrero de 2006, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.

Mediante diligencia estampada en fecha 14 de junio de 2006, por la solicitante, asistida por la abogada en ejercicio I.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.851, consignó constancia de no presentación emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y Constancia emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.

En fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal de la causa dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 1º, a fin de que:”…PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos M.D.L.C.G.M. y C.G., mayores de edad, con Cédulas de Identidades Nros. 3.728.244 y 15.890.470, respectivamente, en sus condiciones de progenitores de la solicitante, quienes deberán concurrir al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., contados a partir de la fecha del presente auto, a objeto de que rindan sus declaraciones sobre los hechos que le preguntará el Tribunal. SEGUNDO: Se fija un plazo de diez (10) días de despacho para el diligenciamiento de las actuaciones ordenadas en este auto para mejor proveer…”.

En fecha 29 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad que fue fijada por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano M.D.L.C.G.M., el cual fue anunciado a las puertas del Tribunal, no compareció el precitado ciudadano, en virtud de lo cual se declaró desierto el referido acto, así mismo en la misma fecha, pero siendo las 10:30 a.m., se anunció a las puertas del Tribunal el acto de declaración de testigo, ciudadana C.G., no compareciendo, en virtud de lo cual fue declarado desierto.

En fechas 31 de julio y 06 de octubre de 2006, compareció el ciudadano M.D.L.C.G., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio AREF ABOU-S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.646, y mediante diligencia solicitó de este Tribunal la nulidad del auto dictado en fecha 22 de junio de 2006, el cual cursa a los folios 36 al 38.

En fecha 19 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual negó la nulidad y reposición de la causa solicitada por el ciudadano M.D.L.C.G., antes identificado, y ordenó la comparecencia de los ciudadanos M.D.L.C.G., C.G., G.M.D. y A.J.D.d.E., los dos primeros en su condición de progenitores y los dos últimos en calidad de testigos, presentados por la solicitante mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2006.

En fecha 25 de octubre de 2006, siendo las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30, de la mañana día y horas fijadas por el Tribunal para que tuvieran lugar los actos de declaración de los ciudadanos M.D.L.C.G., C.G., G.M.D. y A.J.D.d.E., respectivamente, siendo anunciados a las puertas del Tribunal, no comparecieron ninguno de los pre-nombrados ciudadanos, razón por la cual fueron declarados desiertos los referidos actos.

En fecha 26 de octubre de 2006, compareció el ciudadano M.D.L.C.G., asistido por el abogado en ejercicio AREF ABOU-S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.646, y mediante diligencia apeló del auto dictado en fecha 19 de octubre de 2006, en esta misma fecha solicitó que fijara nueva oportunidad a objeto de rendir las declaraciones pertinentes.

Mediante auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2006, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el solicitante del auto dictado en fecha 19 de octubre de 2006, y ordenó remitir mediante Oficio el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de que subsanaran las omisiones encontradas en el mismo y, una vez subsanadas fuera devuelto a esa Alzada.

En fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual dejó constancia de haberse subsanado las omisiones señaladas por el Tribunal de Alzada y ordenó la devolución de la causa al Juzgado Superior.

En fecha 12 de enero de 2007, el Tribunal de Alzada dictó nota de secretaría mediante la cual dio por recibido la presente causa.

Mediante auto dictado en fecha 15 de enero de 2007, el Tribunal de Alzada le dio entrada al presente expediente y fijó el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente, para que las partes presentaran sus Informes por escrito, vencidos los cuales comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de Despacho más, para la formulación de las Observaciones y, al día siguiente a su vencimiento, la causa entraría en el período legal de treinta (30) días consecutivos siguientes para dictar el correspondiente fallo.

En fecha 30 de enero de 2007, comparecieron los solicitantes asistidos por el abogado en ejercicio AREF ABOU-S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 75.646, y consignaron Escrito de Informes, y anexo documento público (Justificativo de Testigos), debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R. del estado Miranda, de fecha 10 de noviembre de 2006.

Mediante auto dictado por el Tribunal de Alzada de fecha 12 de marzo de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez del referido Juzgado.

En fecha 15 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó el correspondiente fallo en la presente causa, mediante el cual declaró: Primero: Sin Lugar la apelación formulada por el ciudadano M.D.L.C.G., contra la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 19 de octubre de 2006. Segundo: Ordenó al Tribunal de la causa decidir la presente solicitud con las pruebas que constan en autos.

En fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2007, el Tribunal de la causa le dio entrada al presente expediente.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, vista la Resolución signada con el Nº. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y, por cuanto el presente asunto se encuentra en estado de sentencia definitiva, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juzgado Itinerante que debería resolver la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2012, se dictó nota de Secretaría mediante la cual este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual dio por recibido el presente expediente y procedió a anotarlo en los Libros respectivos.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2012, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho y ordenó librar la notificación de las partes mediante boletas o cartel de notificación según sea el caso.

Notificadas las partes, según consta a los autos.

II

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución Nº. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro, que insertar en los libros de Registro correspondiente el acta de nacimiento de la ciudadana YORLIZA C.G.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que, se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana YORLIZA C.G.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con su progenitora, tal como consta constancia de copia certificada de tarjeta de nacimiento de fecha 25 de agosto de 1977, emanada de la Maternidad C.P., original de constancia de no presentación de fecha 17 de octubre de 1997, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Federal, Constancia de no presentación emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, de fecha 10 de mayo de 2006, Constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., de fecha 04 de abril de 2006, que son valorados por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado que efectivamente la ciudadana YORLIZA C.G.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, así mismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y le otorga valor de plena prueba, como antes quedó expuesto. Y ASI DE DECIDE.

Por lo que, este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana declara que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada. Y ASI SE DECIDE.

V

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana YORLIZA C.G.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la siguiente manera: “Que nació el 25 de agosto de 1.977, en la Maternidad C.P., Municipio Libertador del Distrito Federal, siendo hija de los ciudadanos M.D.L.C.G. y C.G., antes identificados.

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

A.G.S.

LA SECRETARIA ACC.

P.R.M.

En esta misma fecha, siendo las doce meridien (12:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.

P.R.M.

Exp. Nº. 000598

Nº. Antiguo AH13-F-2005-000086

AGS/RSG/fjlb.

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