Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001116

MONTO: Bs. F. 26.000,OO

PARTE ACTORA: M.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.391.826.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados R.B. y W.G., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 96.430 y 91.820 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA, MECOR y JANTESA.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogados F.V. y M.E.G., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.032 y 31.922 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA

Hoy, ocho (08) de Febrero del 2012, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), las partes integrantes de la presente causa, quisieron de mutuo acuerdo adelantar la prolongación pautada para el día 09 de febrero del presente año 2012 a las 10:30 de la mañana, toda vez que con la intervención del tribunal lograron llegar a un acuerdo, razón por la cual éste despacho estuvo de acuerdo en la solicitud. En tal sentido comparecieron por ante este Despacho, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, los interlocutores arriba mencionados y le dieron inicio al acto, consignando por escrito el referido acuerdo, el cual, en una forma resumida, se encuentra redactado en los siguientes términos: La representación empresarial expuso: A los fines de dar por terminado el presente conflicto ofreció un bono transaccional por la cantidad de Veintiséis mil bolívares fuertes, los cuales comprenden todas las pretensiones hechas por el demandante en su libelo de demanda, incluyendo las indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, así como otros conceptos laborales que pudo haberse derivado de la relación de trabajo que mantuvo con el Consorcio demandado; en tal sentido se consigna escrito Transaccional, el cual contempla una relación mas detallada de los términos en que fue celebrada la transacción Laboral. De igual forma se consignó cheque Nº 41074148, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor del demandante, de fecha 06 de febrero del presente año 2012, por la cantidad de Bs. 26.000,00, el cual, se entrega en este mismo acto. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial exponiendo: Acepto el bono por la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien, recibido el escrito transaccional y vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

Los Presentes,

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