Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000029

ASUNTO : TJ01-P-2002-000029

El día de hoy 22 de Junio de 2007 se celebró audiencia para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano M.S.C.M., en consecuencia se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El día 27 DE JUNIO DE 2002, se celebró audiencia Preliminar, en la cual, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano M.S.C.M., venezolano, natural de Trujillo, hijo de A.M. y M.C., cédula de Identidad N° 12940885, carpintero, casado, residenciado en el sector Las Travesías de S.A., casa N° 666, frente a E.S., estado Trujillo, por la comisión de los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION DE LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , por el lapso de DOS AÑOS contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones , 1.-Presentarse ante el Tribunal cada tres meses, prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares.

SEGUNDO

El Defensor del ciudadano M.S.C.M. señaló que a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 02 año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron como varias condiciones conforme a lo establecido en el articulo 244 y cumplió con todo. Motivo por el cual esta defensa considera que estamos en presencia de una causal de extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 6 del COPP, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del COPP, el sobreseimiento de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado.

Seguidamente el Tribunal impone al acusado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: M.S.C.M., venezolano, natural de Trujillo, hijo de A.M. y M.C., cédula de Identidad N° 12940885, carpintero, casado, residenciado en el sector Las Travesías de S.A., casa N° 666, frente a E.S., estado Trujillo, quien expuso: “No tengo nada que declarar”.

TERCERO

La Fiscal Tercera compareciente a la audiencia celebrada señaló: “No tengo impedimento a la solicitud de la defensa pública en virtud de que hay constancia del cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas y considero procedente se decreto el sobreseimiento por extinción de la acción Penal en virtud del cumplimento de las condiciones impuesta de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal penal.

CUARTO

Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, donde el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete el sobreseimiento , por el contrario consideró procedente sea de esa forma decretado, El Tribunal constata que el ciudadano se presentó ante el tribunal con la periodicidad ordenada en la oportunidad de suspenderle el proceso, así lo refleja la copia de la planilla de presentaciones que al efecto lleva la Oficina de Alguacilazgo y el sistema INFORMATICO JURIS 2000, en cuanto a la prohibición de acercársele a la víctima y sus familiares, al ser hecho negativo la probanza de lo realizado corresponde al titular de la acción penal quien no señaló nada al respecto, en consecuencia cumplidas las condiciones impuesta el día 27 DE JUNIO DE 2002 surte el efecto establecido en el articulo 45 del Código orgánico procesal penal, por lo que la causa penal esta extinguida conforme al numeral 7 del articulo 48 del mismo código y se decreta el sobreseimiento conforme al primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 debiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del texto adjetivo penal, cesar toda medida de coerción personal decretada con ocasión de la presente causa.,

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano M.S.C.M., venezolano, natural de Trujillo, hijo de A.M. y M.C., cédula de Identidad N° 12940885, carpintero, casado, residenciado en el sector Las Travesías de S.A., casa N° 666, frente a E.S., estado Trujillo, por la comisión de los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION DE LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo cesar todas las medidas de coerción personal decretadas con ocasión de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

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