Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de marzo de 2016

205º y 157º

EXPEDIENTE Nº 14.737

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: EXEQUÁTUR

SOLICITANTE: Y.E.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.616, quien afirma actuar en representación del ciudadano M.D.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.617

En fecha 26 de enero de 2016, la ciudadana Y.E.D.G., actuando en representación del ciudadano M.D.D.G., asistida por la abogada ROSSYN LIYINE J.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.163, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de la sentencia Nº 22/07 dictada el 2 de febrero del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vélez, Málaga, España, que declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos M.D.D.G. y V.G.M..

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 11 de marzo de 2016

Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

PRELIMINAR

No puede pasar inadvertido a este Juzgador, que la ciudadana Y.E.D.G., comparece a solicitar el presente exequátur actuando en representación del ciudadano M.D.D.G., sin que conste que la misma es abogada.

En este sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

De la norma trascrita, se desprende que sólo los abogados pueden comparecer en juicio como apoderados de tercera personas, por ser ellos quienes tienen capacidad de postulación.

Abona este criterio, sentencia Nº RI-00740 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27de julio de 2004, Expediente Nº 03-1150 en donde se estableció:

…de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo los abogados pueden representar en juicio a otras personas mediante poder, considerando que .

Como se aprecia, la falta de capacidad de postulación de las personas que no son abogados para ejercer poderes en juicio, no la subsana el hecho de que esté asistida por un profesional del derecho.

En el presente caso, no consta que la ciudadana Y.E.D.G., quien actúa como apoderada del ciudadano M.D.D.G. sea abogada, por lo que su actuación resulta ineficaz y el hecho de estar asistida por la abogada ROSSYN LIYINE J.A.C., no puede convalidar su incapacidad de postulación, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que la presente solicitud sea inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia Nº 22/07 dictada el 2 de febrero del 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Vélez, Málaga, España, formulada por la ciudadana la ciudadana Y.E.D.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En el día de hoy, siendo las 2:05 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

EXP. N° 14.737

JAMP/NRR /AR.-

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