Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Expediente No. 07-6403

Parte Accionante: Ciudadano M.D.R., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E.- 81.688.204; siendo asistido por el abogado R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.248.

Parte Accionada: JUZGADO DE MUNICIPIO T.L.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y la ciudadana X.N.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.132.118; siendo asistida por la abogada Ysamary G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 113.763.

Acción: A.C.

Motivo: Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I

ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación ejercido por el abogado E.E., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.D.R., parte accionante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2007, que declarara con lugar la oposición planteada por la ciudadana ODIXA DEL C.R.L., dejando sin efecto el mandamiento de amparo ordenado en fecha 02 de octubre de 2006.

Se evidencia de las presentes actuaciones que, en fecha 05 de junio de 2006, el ciudadano M.D.R., presentó escrito constitucional ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo admitida la acción mediante auto de fecha 06 de junio de 2006 y ordenada la notificación de la parte presuntamente agraviante.

Cursa al folio 64 del expediente, oficio No. 2800-281 de fecha 26 de junio de 2006, emitido por el Dr. G.F.C.V., en su condición de Juez del Juzgado de Municipio T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió escrito constante de siete (7) folios útiles, consistente en informe relacionado con la presente acción constitucional.

En fecha 26 de junio de 2006, encontrándose las partes debidamente notificadas, tuvo lugar la correspondiente audiencia constitucional, en la cual se dejo constancia de la presencia de la parte accionante, de la no presencia de la parte presuntamente accionada, y de la no presencia de la Representación Fiscal. Asimismo, una vez oídas las partes, fue dictado el dispositivo del fallo, siendo publicada la respectiva decisión en fecha 04 de julio de 2006, declarándose parcialmente con lugar la acción de a.c. interpuesta y ordenándose poner en posesión del accionante del inmueble ubicado en la Octava Planta de la Torre II del Conjunto Residencial Ocumare Country de la Población de Ocumare del Tuy de la jurisdicción del Municipio T.L..

Cursa a los folios 120 al 146 del expediente, acta de fecha 12 de julio de 2006, contentiva de Medida de A.C. decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a ser practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se dejó constancia de la oposición efectuada por la ciudadana X.N.R.S. en contra el auto de ejecución de a.c..

En fecha 19 de julio de 2006, el ciudadano M.D.R., parte accionante, estampó diligencia mediante la cual solicitó a el A quo no tomar en consideración la oposición efectuada por la parte presuntamente agraviante y la remisión del Despacho al Tribunal Ejecutor respectivo.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2006, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenó librar despacho de comisión al respectivo Juzgado Ejecutor a fin de reestablecer la situación jurídica infringida sin atender a oposición alguna.

En fecha 26 de julio de 2006, el A quo dictó nuevo auto mediante el cual dada la oposición efectuada por la ciudadana X.N.R.S. contra la medida de restitución del inmueble objeto de la acción de a.c., sobre lo cual no hubo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal en su oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse en cuanto a la oposición efectuada por la parte presuntamente agraviante y ordenando dejar sin efecto el despacho librado en fecha 26 de junio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, la ciudadana X.N.R.S., interpuso recurso de oposición contra la decisión de fecha 26 de junio de 2006, consignando escrito constante de cinco (5) folios útiles y sus anexos.

En fecha 31 de julio de 2006, fue presentado por el ciudadano M.D.R., parte accionante, escrito mediante el cual apeló de la decisión dictada por el A quo en fecha 26 de julio de 2006; siendo admitido el recurso mediante auto de fecha 01 de agosto de 2006 y ordenada la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior, se le dio entrada en fecha 09 de agosto de 2006, fijándose 30 días calendario dentro de los cuales se dictaría la sentencia en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2006, la parte accionante confirió poder apud acta a los doctores T.M.C. y R.A.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.169 y 35.248, respectivamente.

En fecha 21 de agosto de 2006, fue presentado escrito por el abogado R.A.E., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consistente en alegatos relacionados con el recurso de apelación ejercido.

En fecha 31 de agosto de 2006, este Juzgado Superior dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano M.D.R., modificada la decisión de fecha 04 de julio de 2006 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y nulo y sin efecto jurídico alguno el contenido del auto de fecha 26 de julio de 2006 dictado por el referido Tribunal, por lo cual se instó al A quo a dar cumplimiento al mandamiento de amparo de restitución del inmueble identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Una vez firme la sentencia fue remitido el expediente a su Tribunal de origen, donde fue recibido en fecha 20 de septiembre de 2006 y mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se le dió entrada.

En fecha 25 de septiembre de 2006, fueron agregadas al expediente las resultas de la comisión que fuese conferida por el Juzgado de Instancia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C..

Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2006, el A quo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Superior, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C..

En fecha 17 de octubre de 2006, fueron agregados mediante auto dictado por el A quo las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, el A quo declaró abierta una articulación probatoria a los fines de que las partes consignaran las pruebas pertinentes, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales consistentes en la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En fecha 25 de octubre de 2006, fue consignado escrito de alegatos por la abogada X.N.R.S., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano M.D.R..

En fecha 23 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la oposición presentada por la ciudadana ODIXA DEL C.R.L. y dejó sin efecto el mandamiento de a.c., ordenado por ese Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2006, sin tomar en consideración la decisión que fuera dictada por este Tribunal el 31 de agosto de 2006, en a.c. interpuesto por M.D.R., la cual se encuentra definitivamente firme.

Por auto de fecha 03 de abril de 2007, el A quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado R.E. mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, ordenando la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior.

Recibido el expediente en esta Alzada, se le dio entrada y se fijó mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, (30) días calendario siguientes para dictar sentencia en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, el abogado R.E. consignó escrito de alegatos.

Llegada la oportunidad de decidir fuera de su lapso legal, dada la excesiva cantidad de expedientes por sentenciar, el tribunal observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

II.1. Actuaciones De Influencia Definitiva

El accionante interpuso solicitud de a.c. en contra de la actuación judicial evacuada en fecha 24 de mayo de 2006, signada con el No. 41-06, por el Juzgado de Municipio T.L.d. esta Circunscripción Judicial, señalando al efecto, que el Juzgado mencionado como presunto agraviante, extralimitando sus funciones y rebasando los limites de su competencia, permitió que se le despojara del inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el No. 284, situado en la octava planta de la Torre II del Conjunto Residencial Ocumare Country de la población de Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio T.L.; aprovechándose además la ciudadana X.N.R.S., en su condición de ex esposa, aprovechó de la práctica de una inspección judicial mientras estaba fuera del País, encontrándose en la República de España, donde fue a visitar a unos familiares, viaje que realizó en fecha 30 de de abril de 2006 al 26 de mayo de 2006, para lo cual presentó original de pasaporte.

Tramitada como fue la solicitud de protección constitucional, en fecha 04 de julio de 2006, el Juzgado de origen declaró con lugar el amparo solicitado en cuanto a lo que se refiere a la ciudadana X.N.R. y no así en cuanto al Juzgado señalado como agraviante.

Apelada como fue la referida decisión, esta Alzada, en fecha 31 de agosto del mismo año, dictó decisión en los siguientes términos:

…Primero: CON LUGAR la Acción de A.C. incoado por el ciudadano M.D.R., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.688.204, en contra de la actuación judicial evacuada en fecha 24 de Mayo de 2006, signada con el No. 41/06, y de la ciudadana X.N.R.S., por configurarse las violaciones a los derechos constitucionales referidos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, a la inviolabilidad del hogar, a la posesión y al trabajo, y en consecuencia, se ordena poder en posesión del ciudadano M.D.R. el inmueble ubicado en la octava planta de la Torre II del Conjunto residencial Ocumare Country de la población de Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M..

Segundo: MODIFICADA la decisión de fecha 04 de julio de 2006, dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión.

Tercero: NULO Y SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO el auto de fecha 26 de julio de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se insta al Juzgado A quo a dar cumplimiento al mandamiento de amparo de restitución del inmueble identificado ut supra, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Cuarto: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 196° y 147°…

Firme la referida decisión y recibidos los autos por el Tribunal de origen, le dio éste entrada a una incidencia de oposición, como antes se expresó, lo cual derivó en la decisión de fecha 27 de marzo de 2007 que hoy se revisa como consecuencia del recurso de apelación que fuera interpuesto por el accionante en a.c..

Observa esta Alzada que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previo análisis de los alegatos esgrimidos por las partes y a.c.u.d.l. probanzas aportadas a los autos, dictó decisión en los siguientes términos:

… analizadas las pruebas y defensas esgrimidas por la ciudadana ODIXA DEL C.R.L., al demostrar el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, dando cumplimiento a la carga procesal que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil… y 1354 del Código Civil… Y por cuanto el Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia debe forzosamente declararse CON LUGAR la oposición presentada por la ciudadana ODIXA DEL C.R.L.…

II.2. Alegatos en alzada

Mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2007 por el abogado R.A.E.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, explanó los fundamentos en que se basa el recurso ejercido en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, de lo cual se extrae lo siguiente:

“En fecha 31 de agosto de 2006, este Juzgado Superior dictó sentencia que ordenó “… la posesión del inmueble restituyéndole los derechos al ciudadano M.D.R., violándose todo lo dispuesto en la referida sentencia, ya que la sentencia no valoró los alegatos realizados por mi persona y cursa sentencia del Juzgado Superior de fecha 31 de agosto de 2006, sentencia definitivamente firme que no fue acatada por el Juzgado Ejecutor ni por el Juzgado Tercero y quedan subsumidos en el artículo 29 de a Ley de Amparo por desacato.”.

“… pido sea revocada la sentencia dictada en fecha 23-11-2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se proceda a ejecutar la sentencia dictada por éste d.T. en fecha 31-08-2006, sentencia con carácter Definitivamente firme y por ser el Amparo de estricto orden público y restituir a la mayor brevedad los derechos y garantías constitucionales y no se sustancie el presente proceso como si tratase del decreto de una medida que no es permisible en materia de Amparo.”

II.3. Competencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, específicamente en el caso: E.M. y D.R.M.; estableció que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional; esta Alzada constata que la decisión que se somete a revisión de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, surge de un juicio de a.c., promovido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dando fundamento para declarar de conformidad con lo trascrito en la sentencia supra señalada, que este Órgano Jurisdiccional es competente para consultar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo relativo a la apelación de la mencionada decisión. Y así se establece.

II.4. Motivación

Observa quien decide que es sometido a su conocimiento el estudio y revisión del recurso de apelación ejercido por el abogado E.E., quien actúa en este acto como apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano M.D.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2007 (f.222 al 242 de la pza. II), la cual declaró con lugar la oposición presentada por la ciudadana ODIXA DEL C.R.L. y dejÓ sin efecto el mandamiento de a.c., ordenado por ese Tribunal en fecha 02 de octubre de 2006, al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios T.L., Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en ejecución de la decisión dictada por este Tribunal, en procedimiento constitucional que fue seguido por el ciudadano M.D.R. en contra de la ciudadana X.N.R.S. y del Juzgado del Municipio T.L.d.E.M..

Lllama la atención de quien decide, de la revisión exhaustiva efectuada a las presentes actuaciones, así como de la lectura pormenorizada efectuada a las actas, que en fecha 02 de agosto de 2006, fue recibido el expediente en este Juzgado Superior, con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado E.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de julio de 2006, la cual repuso la causa al estado de decidir la oposición interpuesta por la ciudadana X.N.R.S. durante la ejecución del mandamiento de amparo; siendo dictada decisión por este Juzgado Superior en fecha 31 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la acción de A.C., quedando modificada la sentencia de fondo dictada por el A quo y nulo y sin efecto jurídico alguno el auto de fecha 26 de julio de 2006 dictado por el mismo Tribunal de instancia y el cual fue motivo de la apelación ejercida.

En fecha 31 de agosto de 2005, fecha en la cual esta Alzada emitió pronunciamiento, quedó claramente decidido (f.51 y 52, pza. II) que:

…En este orden de ideas, considera necesario esta Alzada pronunciarse en cuanto al auto de fecha 26 de julio de 2006 (f. 06 y vto), el cual declaró la reposición de la causa al estado del pronunciamiento del Juzgado A quo, en cuanto a la oposición efectuada por la ciudadana X.N.R.S., contra el acto de restitución del inmueble decretado en fecha 04 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En este sentido, como ya se dijo inicialmente, los procedimientos de amparos constitucionales, constituyen en nuestra legislación, acciones de índole extraordinaria, mediante las cuales personas que se consideran limitadas en sus derechos constitucionales, acuden a este procedimiento como un r.e.d. protección de esos derechos fundamentales, que dado su carácter especial presenta una tramitación distinta a la de cualquier juicio ordinario, el cual requiere de un tiempo especifico para poder probar lo alegado en juicio; a diferencia del amparo que necesita de procedimientos breves dadas las denuncias constitucionales que puedan ser alegadas, razón por la cual diverge notoriamente del procedimiento en el juicio ordinario, el cual presenta diversas etapas e infinidad de acciones por parte de los propios litigantes para defenderse de decisiones contra las cuales se sientan vulnerados en sus derechos, como lo es específicamente, en el caso de los decretos de las medidas cautelares, las cuales a los fines de salvaguardar derechos de terceros e incluso de los poseedores, presentan la figura de la oposición, la cual no es mas que una acción que la que cuenta la parte en juicio para evitar la ejecución inmediata del decreto cautelar por parte del juez correspondiente; figura que por demás está decir, no es procedente en el procedimiento de a.c., por cuanto nisiquiera es prevista por la norma que rige éstos procedimientos.

Aunado a ello, y entrando al conocimiento especifico del presente caso, la oposición ejercida por la ciudadana X.N.R.S., que consta de acta cursante a los folios 120 al 146, de donde se constata que el Juzgado comisionado dada la actuación de la señalada como agraviante, se abstuvo de ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, hasta tanto el A quo dirimiera la controversia surgida en el momento de la ejecución; actuación ésta que resulta contraria a derecho en virtud de que por mandamiento expreso del artículo 29 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento de a.c. dictado por un Juez debe ser plenamente cumplido y acatado por todas las autoridades de la república, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; por cuanto estamos en presencia de un mandamiento de amparo y no del decreto de una medida, como quiso ser tramitada por el Juzgado Ejecutor y por el propio Tribunal A quo, al paralizar la ejecución de la sentencia de fecha 04 de julio de 2004, por una oposición que no es permisible en materia de amparo.

Dada la irregularidad surgida en el presente procedimiento y que se ha referido anteriormente, debe este Juzgado Superior, en sede Constitucional, anular todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 26 de julio de 2006, por configurar tal pronunciamiento, una subversión del procedimiento de amparo. Asi se decide.

Ante tal pronunciamiento y recibidas nuevamente las actuaciones en el Juzgado de origen, el A quo procedió a comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios T.L., S.B. y P.C., a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de amparo de fecha 04 de julio de 2006, el cual fue confirmado mediante sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de agosto de 2006.

Sin embargo, mediante acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 09 de octubre de 2006 (f. 106 al 128, pza II), dejaron constancia de la intervención de la ciudadana ODIXA ROSELLON, quien se opuso a la ejecución del mandamiento de amparo, procediendo el Juez Ejecutor a solicitar a la Juez de la causa, se abriera una articulación probatoria a los fines de que cada una de las partes hicieran valer sus derechos; solicitud que tal y como consta del folio 172 de la segunda pieza del expediente, fue acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo en fecha 23 de noviembre de 2006, declarada con lugar la oposición efectuada por la ciudadana ODIXA ROSELLON y dejado sin efecto el mandamiento de amparo de fecha 02 de octubre de 2006, obviando además el mandato constitucional contenido en la sentencia dictada por esta Alzada, en sede constitucional, el 31 de agosto de 2006.

Verificadas las anteriores actuaciones, se constata que el A quo ha reincidido en el error procedimental de tramitar dentro de un procedimiento de índole constitucional, una incidencia de oposición a la ejecución de una mandamiento constitucional, subvirtiéndose por segunda vez la tramitación de esta acción constitucional, resultando necesario hacer referencia a que, en materia de amparo, el Juez debe limitarse solo al análisis de las posibles vulneraciones de garantías constitucionales, no erradicándose la posibilidad de que dictada la respectiva sentencia en sede constitucional, los interesados puedan ejercer las acciones que les correspondan ante los Juzgados competentes, para salvaguardar sus derechos de orden sustantivo, pues la finalidad de la acción constitucional es la de reestablecer una situación jurídica infringida por el acto lesivo y no la de crear una situación jurídica distinta a la que existía. De manera que, si la ciudadana ODIXA DEL C.R.L. pretende derechos sobre el inmueble sobre el que versó el a.c., debe utilizar las acciones y vías que le confiere la ley para hacerlos valer.

Cabe destacar de forma expresa en esta oportunidad, el contenido impositivo del artículo 29 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual por demás se encuentra revestido de carácter constitucional y por lo tanto de estricto cumplimiento, y dado su carácter, no puede prestarse ni someterse a relajación alguna que contraríe lo estipulado en la propia ley, y al respecto establece:

El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Asimismo, rezan los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

Artículo 30: Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Artículo 31: Quien incumpliere el mandamiento de a.c. dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Tales enunciativos de las normas transcritas, no dan cabida alguna al diferimiento de un mandamiento constitucional y mucho menos a incidencia alguna que discuta el carácter inmediato de su ejecución.

Por tales motivos, y sin pasar al estudio de fondo de la acción de amparo interpuesta, el cual ya fue efectuado en su oportunidad y decidido mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2006, la cual está demás referir, se encuentra completamente vigente y definitivamente firme, se insta en primer lugar, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios T.L., Independencia y P.C.d. esta Circunscripción Judicial, a ejecutar sin más demora el mandamiento constitucional de restitución en la posesión del ciudadano M.D.R., en el inmueble ubicado en la octava planta de la Torre II del Conjunto Residencial Ocumare Country de la población de Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M., sin dar cabida a oposición alguna, por tratarse el presente procedimiento de una acción constitucional, la cual tiene como único fin restablecer la situación jurídica infringida, y la cual hoy se encuentra violentada por actuaciones no permisibles en esta clase de procedimientos.

Igualmente, se insta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a que de conformidad a las normas contenidas en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, proceda una vez recibidas las actuaciones a dar cumplimiento estricto al mandamiento constitucional de restitución, y se abstenga en lo sucesivo de subvertir los procedimiento constitucionales con la tramitación de incidencias que desnaturalizan en todo su contenido el fin propio de la acción de a.c., so pena incurrir en desacato. Así se decide.

En consecuencia, se anulan todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 18 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que abrió una articulación probatoria, en virtud de que tal pronunciamiento constituye una desnaturalización del fin propio de la acción de a.c.. Así expresamente se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

NULO Y SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO el auto de fecha 18 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como las actuaciones subsiguientes, y en consecuencia, se insta al Juzgado A quo a dar cumplimiento inmediato al mandamiento de amparo de restitución del inmueble identificado ut supra, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo

Se ordena el cumplimiento estricto y sin demora del mandamiento constitucional de fecha 31 de agosto de 2006, consistente en la restitución en la posesión del ciudadano M.D.R., en el inmueble ubicado en la octava planta de la Torre II del Conjunto Residencial Ocumare Country de la población de Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M., sin dar cabida a incidencia alguna, por tratarse la presente de un procedimiento de orden constitucional.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado el presente fallo fuera de su oportunidad legal.

Cuarto

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m).

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

HAdS*YAPG*mab

Exp. No. 07-6403

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