Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoRecurso Por Abstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

Exp. N° 3993

En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibió el presente Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano L.M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.372.865 y de este domicilio, actuando en carácter de Jubilado del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistido por el abogado E.J.N. B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 47.548, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 01 de febrero del 2010, se dio entrada a la querella y en fecha 04 de febrero del mismo año, se admitió la querella ordenándose las notificaciones respectivas.

Del escrito de la Demanda:

  1. - Alega que en fecha 20 de octubre de 2000, el ciudadano L.M.D.N., solicito mediante escrito al Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, le fuese otorgado el beneficio de jubilación luego de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Decreto de Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estado y de los Municipios, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.880, de fecha 28 de enero de 2000, así como con los requisitos previstos en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Publica Nacional.

  2. - Desde febrero de 2002, se mantuvo percibiendo su pensión de Jubilación en forma pacifica, continua e ininterrumpida hasta que en la oportunidad de elaborar la Ordenanza del Presupuesto del Municipio Maturín, del año 2006, la Administración no incluyo la partida presupuestaria correspondiente, por lo que interpuso una Acción Contenciosa Administrativa de Abstención o Carencia, la cual fue tramitada en el expediente N° 2743, de nomenclatura interna de este Tribunal, que posteriormente fue declarado con lugar en la definitiva.

  3. - En fecha 11 de febrero de 2008, remitió comunicación a la ciudadana C.P. en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturín, en la cual le recuerda que en el mes de diciembre de 2007, se le había hecho efectivo el pago de dos (2) años completos por el beneficio de jubilación, y señaló que por error involuntario de la administración Municipal, no se tomaron las previsiones adecuadas en la Ordenanza de Presupuesto 2008, para el correcto pago del 80% de la Dieta o Remuneración que devengaran los Concejales Titulares, bonificación de fin de año, que venían recibiendo por mandato expreso de la ley.

  4. - Alega que remitió comunicaciones en fechas 07 de abril de 2008, 05 de diciembre de 2008, enero de 2009 y en fecha 20 de julio de 2009, a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturín, todas referidas al ajuste y homologación de la respectiva Pensión de Jubilación, en un 80% de la Dieta o Remuneración que devengaran los Concejales Titulares, las cuales no fueron respondidas.

  5. - Fundamenta el Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en párrafo 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  6. - Solicita que el presente Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar, sea declarado con lugar en la definitiva y en consecuencia se ordene al Municipio Maturín por órgano de su Concejo Municipal (Cámara), realizar todas la diligencias, gestiones, modificaciones y rectificaciones de carácter presupuestario, a que hubiere lugar a fin de incluir en la distribución de Presupuesto del referido órgano Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la Partida Presupuestaria respectiva, de la cual percibe regularmente su Pensión de Jubilación, para que se materialice la respectiva homologación y reajuste al 80% de la Dieta o Remuneración que devenguen los Concejales que devenguen los Concejales titulares, al momento de ser pagada la misma, así como la bonificación de fin de año y las diferencias por conceptos de Pensiones de Jubilación, correspondientes a los meses vencidos y subsiguientes.

    De Las Pruebas:

    Con el escrito de libelo de demanda la parte querellante promueve las siguientes pruebas:

  7. Copia simple de sentencia, marcado como A;

  8. Copia de oficio N° 63 de fecha 28 de enero de 2002, marcado como B;

  9. Copia simple de comunicación de fecha 11 de febrero de 2008, marcado como C;

  10. Orden de pago N° 000017, en original de fecha 31 de enero de 2008, marcado como D;

  11. Copia simple de comunicación de fecha 07 de abril del 2008, marcado como E;

  12. Comunicación en original de fecha 05 de diciembre de 2008, marcado como F;

  13. Comunicación en original de fecha 29 de enero de 2009; marcado como G;

  14. Comunicación en original de fecha 20 de julio de 2009; marcado como H;

  15. Copia simple de comunicación N° CJCM 0055/04-2009; de fecha 27 de abril

    de 2009; marcado como I

  16. Copia simple de la Ley Orgánica Sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos

    Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales de fecha 26 de

    Noviembre de 1996; marcado como J;

    De la Audiencia Preliminar

    En fecha 31 de enero del 2011, siendo oportunidad fijada para tener lugar el acto de la audiencia definitiva en forma oral, estando presente ambas partes del proceso.

    El apoderado judicial de la parte recurrida alego lo siguiente:

    estando en la oportunidad procesal prevista en la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de que tenga lugar la Audiencia Oral y publica paso a exponer en los siguientes términos; en primer lugar reproduzco o doy por reproducido en todo y cada uno de sus términos los argumentos y alegatos expuestos en el escrito libelar asimismo haciendo uso del principio de exhaustividad de la sentencia así como del principio de la comunidad de la prueba hacemos valer el merito favorable de las diversas probanzas que cursan en autos. Por otra parte debemos señalar de que lo que se trata en concreto es del requerimiento por ante este Tribunal que se ordene al Concejo Municipal del Municipio maturín del estado Monagas el cumplimiento de una obligación debidamente consagrada en la Ley consistente en la homologación de la pensión de jubilación correspondiente al señor L.M.D.N. debidamente identificado en autos toda vez que la referida pensión de jubilación debe corresponderse con el equivalente al 80 % de la dieta percibida o devengada por los Concejales activos, siendo el caso ciudadana juez que desde el momento en que se inicio el pago de la referida pensión de jubilación al ya identificado ciudadano la referida dieta a experimentado varios incrementos mas no así la pensión en cuestión lo cual evidentemente se traduce en el incumplimiento de una obligación de tipo legal asignada a la administración publica municipal por Órgano del concejo Municipal de Maturín lo cual sin lugar a dudas hace procedente la presente acción y así solicitamos expresamente sea declarado por este Tribunal en la definitiva que deba recaer en la presente causa, es todo

    El Apoderado Judicial de la parte recurrente alego lo siguiente:

    Consigno en este acto copia simple de instrumento poder que acredita mi representación del Municipio Maturín, copia que solicito sea certificada por el secretario de este Tribunal una vez haya sido confrontada con su original el cual presento para su vista y devolución. Por cuanto no consta en el expediente el informe que de conformidad con el articulo 67 de la Ley orgánica de la jurisdicción contencioso Administrativa debe presentar el demandado para que informe al tribunal la causa o motivo en que se basa su omisión o demora en el cumplimiento de la obligación por supuestos derechos vulnerados y vistos que la referida ley prevé en su articulo 71 un mecanismo de conciliación entre las partes solicitamos a este tribunal concede a mi representada un lapso perentorio de cinco días de despacho a objeto de que el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas

    informe acerca de las causas o motivos que lo han llevado a decir del accionante a incumplir con el deber de homologar las pensiones que le corresponderían al accionante como Concejal Jubilado de ese Municipio, es todo. Este tribunal acuerda el lapso de cinco (05) días despacho solicitado por la representación Judicial del Municipio maturín, razón por la cual continuara con la referida Audiencia Oral el día de despacho siguiente al vencimiento del referido lapso a la s 10:00 a.m. Es todo

    esta representación judicial luego de conversaciones sostenidas con la presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín expresa en este acto la posición esgrimida por esa directiva y que consiste en no acordar la homologación solicitada por cuanto considera que no tiene la facultad de homologar lo percibido por concepto de jubilación por cuanto tal beneficio deriva de las dietas percibidas actualmente por los concejales activos y tal situación podría estar inmersa en alguna de las previsiones de la Ley contra la Corrupción. En tal sentido esta representación manifiesta a este Tribunal que hasta tanto la presidencia del Concejo Municipal actuando con el Concejo en pleno apruebe la posibilidad legal de producirse la homologación solicitada se abstiene de conceder, es todo

    El Tribunal estando dentro de su oportunidad procede a dictar sentencia en la presente causa incoada por el Ciudadano L.M.D.N., contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

    Este Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    I

    De la Competencia

    El presente Recurso contencioso administrativo de nulidad es interpuesto por la supuesta abstención o carencia de la administración Municipal de expedir copia solicitada por el hoy recurrente

    En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 lo siguiente:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    …Omisis…

    Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que este obligadas por las leyes.

    (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, visto que el presente caso trata de un recurso por abstención o carencia de la administración Municipal de expedir copia solicitada por el hoy recurrente, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

    II

    Del Recurso Interpuesto

    El ordenamiento jurídico venezolano prevé el Recurso por Abstención o Carencia como un medio de impugnación de índole procesal contra la conducta omisiva de una autoridad nacional, estadal o municipal, frente una carga expresamente establecida en una norma de rango legal, la cual contenga una obligación específica, concreta y determinada para la Administración, con rasgos de absoluta imperatividad taxativa.

    De esta manera, el administrado afectado en su esfera jurídica subjetiva frente a la omisión o inercia de un funcionario público que se encuentra inevitablemente conminado a realizar una actuación específica y predeterminada, que le impone el contenido de una norma legal, puede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional, frente a dicha conducta omisa, inactividad, incumplimiento o inejecución de actuación que vulnera la imposición concreta del legislador, a los fines de lograr que la Administración de cumplimiento efectivo a la obligación impuesta por la Ley

    Así, la jurisprudencia ha establecido en sentencia de fecha 28 de febrero de 1985 caso: Eusebio Vizcaya que el recurso por abstención o carencia, surge cuando las autoridades se niegan a cumplir determinados actos que están obligados por las leyes, es decir, la omisión de la Administración para crear actos cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador y esta se niega a acatar.

    En este orden de ideas, la sentencia comentada, estableció las siguientes precisiones sobre el recurso por abstención:

    1.- Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe en efecto, respecto del supuesto expreso y especialmente previsto en la norma y por tanto, si procede o no el respectivo recurso. 2.- El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una Ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia que el imperativo legal le impone. 3.- (...) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma

    .

    En referencia a la denuncia de violación a su derechos a obtener adecuada y o.r. contenido en el artículo 51 de la Constitución, debe señalar este Juzgado que en el mismo se expresa que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

    En razón de lo anterior, se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que se evidencia por parte de la Administración la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, que se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de recibir de la autoridad la respuesta solicitada, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta, supuestos configurados en el presente caso, evidenciándose que la solicitud del ajuste y homologación de las pensiones de jubilación de la respectiva Pensión de Jubilación, en un 80% de la Dieta o Remuneración que devengan los Concejales Titulares, las cuales no fue respondida en la oportunidad correspondiente, por el C.d.M.M. tal como se evidencia, es por ello que este Juzgado declara parcialmente con Lugar la presente acción interpuesta por el ciudadano L.M.D.N., en su carácter de Jubilado, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Así se Decide.

    En consecuencia, se ordena al Concejo Municipal del Municipio Maturin del Estado Monagas, en relación con la solicitud del ajuste y homologación de las pensiones de jubilación de la respectiva Pensión de Jubilación

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Recurso de Abstención o Carencia, intentado por el ciudadano L.M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.372.865 y de este domicilio, en su carácter de Jubilado del Municipio Maturín, asistido por el abogado E.N., ambos identificados en autos, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

SE DECLARA, se le de al ciudadano L.M.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.372.865, una O.R. sobre el reajuste de la Pensión de Jubilación que cursa por ante el referido Municipio, en la cual es parte.

TERCERO; SE DECLARA: Improcedente acordar la Homologación de la Pensión por concepto de Jubilación.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maturín, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los once (11) días del mes de m.d.D.O. (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Provisoria

S.E.S.

El Secretario,

J.F.J..

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.F.J..

SES/JFJ/jaf-

Exp. No. 3993

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