Decisión nº PJ0052009000149 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO : GP21-L-2009-000210

Vista la anterior diligencia de Fecha 23 de Julio de 2009, que cursa al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto, donde el ciudadano E.R.L. , en su carácter de Apoderado judicial del co-demandante ciudadano C.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.304.628, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA, C. A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento incoado por prestaciones sociales del ciudadano C.M.D., antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO POR EL CIUDADANO C.M.D., EN CONTRA DE LA EMPRESA FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

El Juez

Abg. José Gregorio Kelzi

La Secretaria

Abg. Dina Primera Robertis

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