Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoRechazo De Querella

SAN A.D.T., 10 DE ABRIL DE 2006

195º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001195

ASUNTO : SP11-P-2006-001195

Procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, se recibe por distribución en diecinueve (19) folios útiles, actuaciones consignadas por el abogado M.E.H.C., contentivas de escrito principal y anexos donde el mencionado abogado como apoderado Judicial del ciudadano F.J.C.Q. interpone formalmente querella acusatoria; este Juzgado se avoca a su conocimiento motivado a que se encuentra dirigido a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, procediendo a examinarlo para tomar la decisión correspondiente.

-I-

Del cuerpo del escrito se desprende que el profesional del derecho en representación del ciudadano F.J.C.Q., interpone querella acusatoria contra los ciudadanos J.M.M., J.V. y L.C., por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 240, 442 y 444 del Código Penal, sin fundamentar su actuación en ningún artículo del Código Orgánico Procesal Penal; estando dirigido el escrito a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.

-II-

El enjuiciamiento de los mencionados delitos, conforme lo previsto en el encabezamiento del articulo 449 del Código Penal, se realiza por requerimiento de parte agraviada, es decir, atendiendo las normas dispuestas en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, cuyo conocimiento le corresponde al Juez en Funciones de Juicio y la acusación privada debe llenar los extremos previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es rechazar la querella conforme lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la forma de inicio del proceso prevista en la sección tercera del Capitulo II del Titulo Primero del Libro Segundo de la norma adjetiva penal vigente, denominada “De la Querella”, es aplicable únicamente para los delitos de acción pública, pues los delitos de enjuiciamiento a instancia de parte, deben tramitarse a tenor de lo indicado en el párrafo anterior.

-III-

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San A.d.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Único: Se rechaza la querella penal presentada por el abogado M.E.H.C., en representación del ciudadano F.J.C.Q., contra los ciudadanos J.M.M., J.V. y L.C., por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 240, 442 y 444 del Código Penal, ya que la imputación realizada es un delito cuyo enjuiciamiento se realiza únicamente a instancia de parte y ante el Juez de Juicio.

Déjese copia certificada de la presente decisión, y notifíquese al ciudadano F.J.C.Q. para que comparezca ante este despacho con el objeto de retirar las actuaciones consignadas.

El Juez Tercero de control,

Abg. M.A.O.P.A.

La Secretaria,

Geibby del Valle Garabán Olivares.

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