Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: T4º-14-5742

PARTE ACTORA: M.E.E.Y., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.759.407.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.N., S.A., MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, L.R., C.C., YESNEILA DEL C.P.T., ISMALY TOVAR, YDALMIS DEL VALLE FARIAS abogadas en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nros 82.614, 115.612, 100.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.T.S.T., ANBAR MAYEIRA LONGARES VILLARROEL Y MARVELLIS J.Z., abogados en ejercicios e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.689, 92.598 Y 75.678 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 31-03-2014, por la abogada C.C., en su carácter de apoderado judicial del demandante (folios 02 al 06 p.p), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, luego de su posterior subsanación cursante en el (folio 15 p.p) la cual fue admitida en 21-04-2014 (folio 16 p.p),

Previa notificación de la parte demandada (folios 40 al 45 p.p.), en 28-04-2015 se da inicio a la Audiencia Preliminar la cual, la cual previo acuerdo de las partes fue prolongada para el 26-05-2015, oportunidad en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo mediante algún medio de autocomposición procesal, dándose así por concluida la audiencia preliminar, y se incorporaron las pruebas al expediente (folio 49 p.p.), previa contestación de la demanda (folios 100 al 105 p.p.), en fecha 04-06-2015 se ordenó la remisión del expediente a la URDD a fin de su redistribución a un Tribunal de Juicio (folio 108 p.p.).

Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 08-06-2015 (folio 112 p.p.), posteriormente procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folios 113 al 114 p.p.) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la audiencia de Juicio (folios 115 p.p.), la cual fue celebrada el día 27-07-2015. Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Indica la representación judicial del actor que su representado comenzó a prestar servicio en fecha 28-11-2008 para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M. con el cargo de Promotor, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm hasta el 09-08-2013 fecha en la que fue despedido injustificadamente siendo su último salario la cantidad de Bs. 3.000 mensuales.

Señala que a su representado no se le ha cancelado cantidad de dinero alguno por concepto de sus prestaciones sociales

Por cuanto no hubo intención alguna por parte de la entidad de trabajo a cancelar los conceptos reclamados procede a demandar por un monto de Bs. 145.829,24 por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones sociales Bs. 39.048,89.

  2. Intereses Bs. 13.781,86.

  3. Indemnización por despido Injustificado Bs. 39.048,89.

  4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 7.550,00.

  5. Bono vacacional Fraccionado Bs. 5.150,00.

  6. Bono de Fin de año Bs 41.250,00.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada negó los siguientes hechos:

  7. - la existencia de la relación de trabajo.

  8. - todo y cada uno de los conceptos demandados.

    Por lo que solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.

    DELIMITACIÓN DE CARGAS PROBATORIAS:

    Este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar: 1) Si existió o no, la prestación de servicio entre el actor y la Alcaldía Del Municipio Z.D.E.B.D.M. demandada;2) La procedencia o no de los conceptos demandados.

    De conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la parte demandante la carga de probar la prestación de servicios para con la Alcaldía demandada.

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    Establecido lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    • Marcada “A”: Copias Certificadas del expediente Administrativo Nº 030-2013-03-00994, cursante del folio 52 al 76 del expediente. Al momento de que la parte actora ejerciera el control de la prueba en la Audiencia de Juicio la misma no hizo objeción alguna respecto a la documental en consecuencia, este Tribunal no tienen materia sobre la cual pronunciarse por cuanto no se pueden extraer elementos de convicción de que coadyuven en la solución de los hechos controvertidos en la presente causa, razón por la que es desechada. Así se establece.

    • Marcada “B”: cursante al folio 77 del expediente. Observa esta Juzgadora que en la Audiencia de Juicio la parte demandada procedió a impugnarlas por cuanto no pueden ser oponible a ella, en tal sentido este Tribunal desestima tal documental por emanar de terceros, quienes no ratificaron su contenido mediante la prueba testimonial de conformidad con lo tipificado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se establece.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    L.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.095.118. Quien fue debidamente juramentada y entre otras cosas señala que trabaja en la Alcaldía con el cargo de promotora social y que su jefe inmediato era J.G., que conoce al actor por ser compañero de trabajo, quien prestó servicio desde el año 2008 con el cargo promotor social, chofer y labor política con el alcalde Sifontes, quien era su Jefe inmediato;, que se les cancelaba en cheque y efectivo Este Tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal por cuanto lo dicho por la testigo no es confiable, al haber entrado en contradicción con lo alegado por el actor en su escrito libelar con respecto al cargo que supuestamente desempeñaba en la alcaldía accionada, además que la testigo manifestó que su jefe inmediato era una persona distinta al del actor, pese que ambos ocupaban el mismo cargo, y por máxima de experiencia considera esta Juzgadora que si hubiesen ocupado el mismo cargo deberían tener un superior inmediato en común.. Así se decide

    Con respecto a la deposición como testigo del ciudadano H.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.392.087. Este Tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal por cuantos lo dicho por la testigo no es confiable, al haber entrado en contradicción cuando afirmó que era trabajador de la Alcaldía y que su jefe inmediato era el Alcalde, luego señala que era contratista, y que era su propio jefe por tener una empresa. Así se decide.

    Con respecto a la deposición como testigo de los ciudadanos M.A., EMILIO SEGOVIA Y H.S.. Quienes no comparecieron a la Audiencia de Juicio para declarar como testigo, en consecuencia este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    • Marcado “B”: Oficio Nº DRRHH-0752/2014 de fecha 25-06-2014, cursante al folio 82 del expediente. En la Audiencia de Juicio la parte demandada procedió a desconocerla por cuanto no pueden ser oponible a ella, por emanar de terceros, quienes no ratificaron su contenido mediante la prueba testimonial, en tal sentido observa esta juzgadora que dicha documental no emana de un tercero si no de un ente adscrito a la entidad demandada, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad con el principio alteridad de la prueba. Así se establece.

    • Marcado “C”: Reporte General de Órdenes de Pago, cursante al folio 84 del expediente. Este Tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas fueron impugnados por la accionada por ser copias simples. Así se decide

    • Marcado “D”: Copia Certificadas de las Órdenes de Pago, cursante a los folios 85 al 99 del expediente. Este Tribunal no le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas fueron impugnados por la accionada por ser copias simples. Así se decide.

    ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO

    Atendiendo a la distribución de la carga de la prueba en la presente causa, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en los términos siguientes:

PRIMERO

LA PRESTACIÒN DE SERVICIOS DEL ACTOR PARA CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M..: La parte actora alegó prestó servicio personal y subordinado para la alcaldía accionada desde 28-11-2008, con el cargo de Promotor con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm hasta el 09-08-2013 fecha en la que fue despedido injustificadamente siendo su último salario la cantidad de Bs. 3.000 mensuales.

En contraposición a ello, la parte demandada a través de su escrito de contestación de la demanda, negó la existencia de la relación laboral entre el solicitante y la Alcaldía demandada, alegando que el actor nunca fue trabajador de ella,

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas al proceso específicamente las cursantes en los folios 52 al 76 de la pieza principal del expediente, no se desprende elemento alguno del cual esta Juzgadora pueda obtener un indicio o la convicción plena de que el actor prestó servicios personales a la demandada a fin de aplicar la presunción de laborabilidad prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Además, que la documental cursante al folio 77 del expediente fue desestimado por esta Juzgadora por emanar de terceros quienes no ratificaron su contenido conforme a lo tipificado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mientras que las testimoniales fueron desechada por esta Juzgadora por no ser confiable las deposiciones de los testigos.

Por todo lo anteriormente expuesto, concluye esta Juzgadora que al ser carga probatoria de la prueba de la parte actora demostrar la prestación de servicios para con la demandada y siendo que del acervo probatorio esta Juzgadora observa que no quedó demostrada la prestación de servicio personal y dependiente del actor para con la Alcaldía accionada, por lo que no se materializa los presupuestos necesarios para afirmar la presunción de laboralidad contenida en el referido artículo 53, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la demanda incoada por la parte actora contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M.. ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano M.E.E.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.759.407. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio A.d.E.B. de Miranda y remítase copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los seis (03) días del mes de agosto del año 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a la 3:20 p.m. se publicó y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley y se libró Oficio Nº T4º-3530-15-15

LA SECRETARIA

Exp. N° T4º-14-5742

MNP/NG

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