Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 10 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº. 2738

Demandante: MANUEL Y E.C.A. (M&EMCA)

Apoderado: J.E.V.P.

Demandado: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS (MANCOBRAS)

Abogado asistente: G.J.T.

Visto sin informes de las partes

I

NARRATIVA

Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud, de auto de fecha 30 de mayo de 2001, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por el abogado J.E.V.P., matricula Nº 18.999, en su carácter de apoderado de MANUEL Y E.C.A. (M&EMCA), domiciliada en Coro, Estado Falcón e inscrita ante el Registro Mercantil competente, en fecha 13 de marzo de 1981, bajo el Nº 139, folios 569 al 585, Tomo G, contra la sentencia dictada el día 03 de abril de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual suspendió la medida de embargo preventivo, que con motivo del juicio que por incumplimiento de contrato, intentara la apelante contra MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS (MANCOBRAS).

Ingresado el Expediente se fijo oportunidad para los informes, derecho que no fue ejercido por ninguna de las partes.

Avocado quien suscribe al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes, estando en la oportunidad para sentenciar, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

II

ANTECEDENTES

Del análisis del Expediente se desprende que:

  1. El 09 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa, admitió la demanda, presentada por MANUEL Y E.C.A. contra MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA, por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, fundado en el incumplimiento del contrato de obra, suscrito entre ambas partes, por la demandada.

  2. El día 23 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa, apertura el correspondiente cuaderno de medidas y decreta embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble del monto de la demanda, esto es, la cantidad de setenta millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos diez bolívares (Bs. 70.431.710,oo); comisionándose al Tribunal Ejecutor de Medidas competente para la ejecución del embargo.

  3. Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2001, la demandada, asistida por el abogado G.J.T., se da por citada, y a la vez, ofrece fianza de Seguros Corporativos, C.A, por la cantidad de sesenta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y seis bolívares (Bs. 61.249.966,oo), a los fines de suspender la medida de embargo decretada.

  4. El 12 de ese mismo mes y año, la demandante, objeta la eficacia de la garantía; ante lo cual el Tribunal de la causa, abre la articulación probatoria prevista en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.

  5. El 14 de febrero de 2001, la actora promovió las siguientes pruebas: 1) Invoco el mérito favorable de las actas procesales; 2) Solicitó la exhibición del poder otorgado por Seguros Corporativos, C.A., a la ciudadana I.C.R. y del acta constitutiva de esta compañía; 3) Informes a la Superintendencia de Seguros, a fin de que informe sobre la inscripción y desenvolvimiento de Seguros Corporativos, C.A., así como la aprobación del balance general de ésta. En tanto que el 19 de ese mismo mes y año, la demandada promovió las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del poder que le otorgó Seguros Corporativos, C.A., a la ciudadana I.R.G.; 2) Copia certificada del acta de la Junta Directiva Nº 106, de Seguros Corporativos, C.A., donde se aprobó otorgar la fianza judicial a la demandada; 3) Constancia suscrita por el SENIAT, de fecha 16 de febrero de 2001, en donde se constata la solvencia de Seguros Corporativos, C.A.; 4) Último balance de Seguros Corporativos, C.A.; 5) Última declaración de impuesto sobre la renta, de la aseguradora; y 6) Documentos constitutivo y posteriores reformas de la mencionada sociedad. Ambas pruebas fueron admitidas por el Tribunal de la causa, en la fecha indicada en el expediente.

  6. El día 03 de abril de 2001, el Tribunal de la causa, dictó sentencia, suspendiendo la medida de embargo preventivo decretada; fallo contra el cual apeló la parte demandante y, en razón, del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.

II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

Que con las siguientes pruebas: a) Copia certificada del poder que le otorgó Seguros Corporativos, C.A., a la ciudadana I.R.G., quedó demostrada la legitimidad de esta ciudadana para obrar en nombre y representación de la garante; b) Copia certificada del acta de la Junta Directiva Nº 106, de Seguros Corporativos, C.A., donde se aprobó otorgar la fianza judicial a la demandada, con lo cual la garante acredita que en junta directiva se aprobó la caución judicial a los fines de suspender la medida de embargo decretada contra la demandada, por la cantidad de sesenta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y seis bolívares (Bs. 61.249.966,oo); y además, con el documento constitutivo de la garante y sus posteriores reformas, se demuestra la vida mercantil de esta empresaria dedicada al ramo de seguros; y c) con, la constancia suscrita por el SENIAT, de fecha 16 de febrero de 2001, mediante la cual se acredita la solvencia de Seguros Corporativos, C.A.; que unido al último balance de Seguros Corporativos, C.A., y a la última declaración de impuesto sobre la renta, de la Aseguradora, está más que demostrado su capacidad económica para responder por la fianza otorgada, en caso que la demandada resulte vencedora en el proceso principal. En conclusión, debe declararse como válida y suficientemente la fianza presentada, por Seguros Corporativos, C.A., toda vez, que la garantía es por una cantidad de dinero, concretamente sesenta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y seis bolívares (Bs. 61.249.966,oo), que de resultar una condenatoria contra la demandada, se haría líquida y exigible, esto es, sin la necesidad de embargar bienes de la demandada hasta por el doble del valor de la demanda, principio establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y que responde a la norma contenida 577 eiusdem, que señala que para el primer acto del remate se tomará como base la mitad del justiprecio de los bienes embargados; de modo que siendo líquida la cantidad garantizada, no sería necesario proceder al embargo de bienes muebles, a los fines del remate; por tanto la fianza así otorgada es válida; y así se declara.

Por otro lado, cabe destacar que la prueba de exhibición solicitada por la parte demandante, no fue evacuada, y que en cuanto al pretendido mérito de las actas procesales invocado por el actor, éste no señaló cual prueba adquirida para el proceso le beneficiaba, motivos más que suficientes para no valorar las mismas; y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado J.E.V.P., en su carácter de apoderado de MANUEL Y E.C.A. (M&EMCA), contra la sentencia dictada el día 03 de abril de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante la cual suspendió la medida de embargo preventivo, que con motivo del juicio que por incumplimiento de contrato, intentara la apelante contra MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS (MANCOBRAS); sentencia que se ratifica en los términos expuestos en el presente fallo.

SEGUNDO

Se declara válidamente la fianza otorgada por Seguros Corporativos, C.A., a los fines de garantizar las resultas del juicio.

TERCERO

Se ratifica la suspensión de la medida de embargo decretada contra MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS (MANCOBRAS).

CUARTO

De conformidad con los artículos 274 y 281, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y agréguese

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del T.d.T. y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YELIXA TORRES.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/03/03, a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YELIXA TORRES.

MRG/YT/verónica

Exp. Nº 2738.-

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