Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2008-000342

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano M.E.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.858.959, sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad pública, según se evidencia mediante oficio Nº 1515, proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador direccion de documentación e información catastral en autos, ubicada en el Barrio Los Eucaliptos callejón S.E., casa Nº 15, Código Catastral 17-03-08-02-B, Parroquia San Juan; Municipio Libertador. Distrito Capital; con una extensión de Treinta y Seis Metros cuadrados (36Mts cuadrados) aproximadas de construcción con Seis metros (6Mts) de fondo, por Seis metros (6Mts) de frente y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada B.L.., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.135.391.-

EL JUEZ,

Dr. L.T. LEÒN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.-

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