Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000109

SOLICITANTES: M.E.E.O. y L.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.879 y V-14.570.566, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: M.E.E.O. y L.J.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.879 y V-14.570.566, respectivamente, domiciliado el primero en la Carrera 03 entre calles 8 y 9, local de color Amarillo frente a la Dirección de Salud, y la segunda en el Barrio La Pastora, avenida principal casa Nº 15-18 frente a Temaca, ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos los días sábados a las 12 m. debiendo entregarlos el día domingo a las 6:00 p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes cada quince días. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Escolares, Decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg° Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg° T.M.R.P..

FABB/tmrp/juleidith

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