Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2010.

199º 151º

SOLICITANTE: M.E.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.768.610 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: NIÑO (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

En fecha 08-02-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano M.E.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.768.610, actuando a favor del niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado J.G.E., en su condición de Defensor Público Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08-02-10, se admitió la solicitud, se acordó oír tomar la declaración de los testigos, Igualmente se acordó Instar a la madre ciudadana KIMBERLLY NORMELIZ ALVAREZ, para que emita opinión sobre la solicitud.-

Mediante actas levantadas en fecha 17-02-10 a los ciudadanos E.E.M.O. y A.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.481.168 y 20.091.365, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

En fecha 22-02-10, compareció KIMBERLLY NORMELIZ A.F., madre del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por el ciudadano M.E.P., a favor de su hijo, en virtud de que ha tenido al niño desde que nació.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano M.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.768.610, actuando a favor del niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado J.G.E., en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano M.E.P.Q., en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y en la actualidad mantengo la custodia y responsabilidad de crianza del niño (nieto)(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con la aprobación de su madre, ciudadana KIMBERLLY NORMELIZ A.F., ya que el padre de mi nieto el ciudadano GIFFERSON CASTILLO, (mi hijo) falleció y desde entonces he sido yo quien ha contribuido con el a la manutención, gastos recreacionales, de salud, de educación, entre otros.

TERCERO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos E.E.M. y A.A.G., plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Rielan a los autos, actas levantadas, opinión la ciudadana KIMBERLLY NORMELIZ A.F., madre del niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por el ciudadano M.E.P., a favor de su hijo, en virtud de que ha tenido al niño desde que nació.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un niño de tres (03) años de edad de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién el ciudadano MAMUEL E.P.Q., solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha tenido al niño desde que nació, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano M.E.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.768.610, actuando a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar del ciudadano M.E.P.Q. al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del 2010. Años 199° y 150°.

La Juez Unipersonal.-

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. H.R.L..-

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. H.R.L..-

EXP: 1.531.-

MC/carmen.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR