Decisión nº 117 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteFernando Rafael Vallenilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 01 de Junio de 2015

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000776

De la revisión efectuada a las actuaciones que componen este expediente, observa este despacho judicial, que mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015 procedió quien suscribe a concederle una prórroga de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la referida fecha (inclusive) a los efecto de que se sirva a consignar la experticia correspondiente a la Licenciada G.D.P., en su carácter de experta contable. En fecha 19 de mayo de 2015, la experta contable consigna la experticia complementaria del fallo en la presente causa, la cual fue presentada dentro del lapso de la prórroga de los cinco (05) días hábiles, concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015. Así se establece.-

En fecha 25 de mayo de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.G.S., identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, IMPUGNA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable en fecha 19 de mayo de 2015; así mismo en fecha 25 de mayo de 2015, el abogado en ejercicio H.C.A., identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, IMPUGNA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable en fecha 19 de mayo de 2015; En fecha 25 de mayo de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.G.S., identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, IMPUGNA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable en fecha 19 de mayo de 2015; así mismo en fecha 25 de mayo de 2015, el abogado en ejercicio H.C.A., identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, IMPUGNA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable en fecha 19 de mayo de 2015; en este sentido estando dentro el lapso de los tres (3) días para proveer la solicitud de impugnación de la experticia complementaria del fallo efectuada por la representación de la parte demandada cursante a los folio 25 al 30 de 5° pieza del expediente, ad pedem litterae del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, encontrándose este despacho judicial en la oportunidad procesal para pronunciarse en cuanto a la impugnación efectuadas por ambas partes en el proceso; de la experticia consignada por la experta G.D.P. en fecha 19 de mayo de 2015, lo hace con base a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, corresponde a quien suscribe pronunciarse sobre la tempestividad o no del reclamo efectuado sobre la experticia consignada. Al efecto, se observa de las actas procesales que este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2015 procedió a concederle una prórroga de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la referida fecha (inclusive) a los efecto de que se sirva a consignar la experticia correspondiente a la Licenciada G.D.P., en su carácter de experta contable, los cuales según calendario judicial serían los días de despacho siguientes: QUINCE (15), DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTE (20) y VEINTIUNO (21) de Mayo de dos mil quince (2015).

En fecha 19 de Mayo de 2015, antes del vencimiento de tal lapso otorgado, fue presentado por la ciudadana Experta el resultado de su labor. Iniciando el lapso de los cinco (05) días para reclamar la experticia complementaria del fallo el VIERNES VEINTIDOS (22) de Mayo de dos mil quince (2015) y culminando el JUEVES 28 de mayo de 2015.

Ahora bien, en fecha 25 de Mayo del 2015, ambas representaciones judiciales; es decir, parte actora y parte demandada Reclaman contra la Experticia; es decir, el segundo día hábil, de los cinco (05) días que concede la Ley para reclamar. Es criterio de este Tribunal que los cinco (5) días hábiles para el reclamo contra la Experticia Complementaria del fallo, inició el VIERNES VEINTIDOS (22) de Mayo de dos mil quince (2015).

Ahora bien, acatando el criterio antes referido observa este sentenciador sobre la base de la revisión del calendario de este Circuito Judicial, que el lapso precluyó el JUEVES 28 de mayo de 2015; siendo en consecuencia TEMPORANEO el Reclamo efectuado, tanto como la Representación Judicial de la Parte Demandada, como por la parte demandante. Y así se Decide.-

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 747 de fecha 30 de Abril de 2000, en el expediente Nº 03-0046, caso A.P.G., en A.C.; estableció con relación al lapso para impugnar la experticia lo siguiente:

“…Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado…” (Cursivas y negrillas añadidas).

En atención al criterio transcrito in extenso, el cual es acogido íntegramente por este sentenciador, la oportunidad para reclamar sobre la experticia consignada lo será dentro de los cinco (05) días de despacho para la apelación, conforme lo establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, considerado como tempestivo el ejercicio del reclamo contra la experticia consignada en los autos, se observa que la representación de la parte demandada para motivar la misma lo hizo con base a la siguiente fundamentación:

…por cuanto la misma adolece de inconsistencias de fondo que le quitan tal carácter; y por otro lado los montos que se desprenden de la misma evidencian que se encuentra absolutamente fuera de los límites del fallo dictado…

Por otra parte, la representación de la parte demandante para motivar la misma lo hizo con base a la siguiente fundamentación:

…por cuanto la experticia impugnada es contra derecho y no se ajusta al mandato del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELE STADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en sentencia proferida en fecha 14 de noviembre de 2015…

…cuando se realiza la operación aritmética se observa que tales tabuladores no son aplicados a las cantidades condenadas, en consecuencia la cantidad a pagar al demandado es irrisoria…

Al efecto, considera pertinente quien suscribe traer a los autos un extracto del fallo emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Julio de 2000, expediente 99-1046, caso M.A.B., versus Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), ratificado además en la sentencia ya mencionada supra del 25 de Abril de 2002, en el cual se estableció:

Conforme a esa doctrina, que se reitera, el Juez debe dar curso al reclamo contra el informe del experto siempre que se alegue, como sucede en el caso, que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima, lo cual no implica según los términos del artículo 249 citado, que el Juez deba pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia del mismo. Por el contrario, lo que dispone esa norma es que para decidir sobre el contenido del reclamo, y luego fijar definitivamente la estimación del caso, el Juez deberá oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección. No se trata entonces, como entiende la recurrida, de que al darse curso al reclamo queda desechado del proceso y convertido en letra muerta el informe pericial consignado por el experto, sino de que el Juez, con el asesoramiento indicado, deberá examinarlo detenidamente, en los puntos objetados por el reclamante, para luego, ahora sí, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los mismos y fijar en definitiva la estimación pertinente, en decisión que será apelable libremente y en su caso, recurrible a casación.

(Cursivas y resaltados añadidos).

Así las cosas, observando quien suscribe que la parte demandada ha ejercido el reclamo contra la experticia en los términos que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la experticia está fuera de los límites del fallo y es inaceptable por excesiva; este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, ACUERDA: PRIMERO: Designar como EXPERTOS, de acuerdo al orden cronológico del listado de expertos emitidos por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar a los ciudadanos: L.J.M. y B.P., de profesión Licenciados en Contaduría Pública, inscrito en el CPC N° 10420 y 10797, respectivamente, a quienes se ordena notificar vía telefónica debiendo el Secretario de este Tribunal dejar constancia mediante acta de tal actuación; y que una vez conste en autos la notificación ordenada, deberán comparecer por ante la sede de este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes, a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación presten el juramento de ley; y SEGUNDO: Una vez aceptado el cargo y juramentados los expertos; deberán éstos emitir su opinión por escrito a este Juzgador respecto de la experticia consignada en fecha 19 de Mayo de 2015 cursante a los folios 167 al 189 de la Quinta Pieza de este expediente por la experta G.D.P., previa reunión que sostendrán personalmente con este Juzgador; estableciéndose que tanto la oportunidad para celebrar la reunión, como el lapso para consignar la opinión para la cual se les designa, la fijará este Tribunal una vez se encuentren juramentados en autos los expertos designados; todo esto con la finalidad de que pueda quien suscribe decidir sobre lo reclamado, para fijar definitivamente la estimación de las cantidades condenadas a pagar en la sentencia firme recaída en esta causa, en un todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes indicada. Así se decide.

El Juez 4º de S. M. E.,

Abg. F.R.V.L.

El Secretario,

Abg. R.G.

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