Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE cumana

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.E.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.012.511, domiciliado en la calle El Pui-Pui, detrás del Stadium, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.R.B., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.525, actuando en su condición de legitimo padre de la ciudadana EUMANUERICA DEL C.L.F., en la cual manifiesta: que su hija en los actuales momentos tiene veintinueve (29) años de edad, por haber nacido el 24 de noviembre de 1979; además terminó su carrera universitaria en Educación Integral en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre e igualmente tiene un niño, es por ello que solicito la extinción de la Obligación de Manutención a favor de su hija ART. 65 LOPNA, por tener en los actuales momentos veintinueve (29) años de edad. - En consecuencia observa este Tribunal que la ciudadana EUMANUERICA DEL C.L.F., cumplió la mayoría de edad, como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 09 de la presente causa e incluso tiene veintinueve (29) años de edad, POR LO TANTO SUPERA LA EDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 383, LITERAL “B” DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que son veinticinco (25) años. Razón por la cual este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS, de conformidad fijado en sentencia de fecha 08-11-1995 dictada por el hoy Extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y ordena dejar sin efecto el oficio Nº 4.291 de fecha 08-11-1995, dirigido al Director de Personal del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en la cual se ordena retener al ciudadano M.E.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.012.511, domiciliado en la calle El Pui-Pui, detrás del Stadium, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, la Obligación de Manutención y demás beneficios. Librase oficio al Director de Personal del Ministerio de Sanidad y Salud, para que proceda dejar sin efecto el oficio en mención. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS

PARTES: M.E.L.F.

EXP. N° TP1-1789-09

JSSR/LM/luisa.

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