Decisión nº DP11-L-2015-000168 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce de mayo de dos mil catorce

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000168

PARTE ACTORA: ciudadano M.F.L.V., cédula de la identidad No.8.579.702.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.608.

PARTE DEMANDADA: METALURGICA ROLIN C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YURIMAR ALEJOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.709.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.608, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.F.L.V., cédula de la identidad No.8.579.702, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 17 de los autos y por la empresa METALURGICA ROLIN C.A, la abogada YURIMAR ALEJOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.709, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 21 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de la intervención positiva de la Juez y las conversaciones entre las mismas donde el apoderado judicial de la parte actora acepta el monto a mediar en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), los cuales serán pagados en tres cuotas iguales de Bs.100.000,00, mediante cheques a nombre del trabajador actor en fechas 3 de junio 2015, el segundo pago para el día 3 de julio 2015 y el tercer pago (último) el tres de agosto 2015, en actuación conjunta por ante al unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. El abogado C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.608, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.F.L.V., cédula de la identidad No.8.579.702, manifiesta que con el monto mediado su representado esta a su entera satisfacción, y la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional demanda en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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