Decisión nº 66 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

ASUNTO: DP11-L-2008-001371

ACTA

PARTE ACTORA: M.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.421.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIRMANIA SILVA, Inpreabogado Nº 38.852.

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.R., Inpreabogado Nº 31.360.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles 08 de agosto de 2008, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por la parte actora, la demandante M.F.P., antes identificada, asistido por su Abogado VIRMANIA SILVA, y por la parte demandada TENERIAS UNIDAS, C.A, su Apoderado Judicial N.R., quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, y quienes manifiestan renunciar a la notificación y lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta ante esta demanda algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, quien también se denominará como EL TRABAJADOR: Nombre de EL TRABAJADOR: M.F.P., titular de la cédula de identidad No. V-8.826.421.- Fecha de Ingreso: 25/01/1995.- Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 08/082008.- Tiempo de Servicio: 13 años, 06 meses y 24 días.- Causa de Terminación de la Relación Laboral: RENUNCIA VOLUNTARIA de EL TRABAJADOR.- Manifiesta EL TRABAJADOR reclamar derechos que se especifican y calculan de la manera siguiente: PRIMERO: Los conceptos y montos discriminados en el libelo de demanda, por concepto de indemnización por accidente de trabajo; y SEGUNDO: En cuanto a los derechos derivados de la prestación de servicio, tenemos: Salario Mensual: Bs.1.292,54.- Salario diario: Bs.43,08 Salario Integral con alícuotas (utilidades y bono vacacional) Bs: 45,60 .- Así se reclama: 1)Antigüedad Art. 666 LOT 60 días x 0.76 = 45,60; 2) Antigüedad Art. 146 LOT al 18/06/97: 30 días x 0.31 = 9,38; 3) Compensación transferencia Art.666 LOT: 60 x 0,76 = 45,60; 4) Antigüedad acumulada: Bs.F.11.917,73; 5) Vacaciones Fraccionadas: 28.5 multiplicado por 43,08 = 1.227,91; 6) Utilidades fraccionadas: 64.19 días de salario multiplicado por 43,08 = 2.765,60.- 7) Intereses sobre prestaciones sociales: 124,25.- Sumado lo anterior al respecto, resulta la cantidad de: Bs.16.136.07.- SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA, quien también se denominará EL PATRONO, declara: En cuanto a los conceptos y montos discrminados en el punto PRIMERO de la demanda por concepto y montos por indemnización por enfermedad laboral mi representada no adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de indemnización por daño material, daño moral, daños y perjuicios, ni de cualquier otra especie por cuanto no está incursa en conducta alguna por acción u omisión que le pudiere haber causado daño o desmejora en la salud del demandante; mi representada siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales, con inscripción y cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que los trabajadores gocen de asistencia médica, por lo que las indemnizaciones previstas en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo demandadas, son improcedentes. En cuanto al detalle SEGUNDO Reconoce que se adeuda lo correspondiente a prestación de antigüedad previsto en el artículo 666 LOT, antigüedad referida al Art. 146 LOT, compensación por transferencia contemplada en el Art. 666 LOT, prestación de antigüedad acumulada, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y prestaciones, pero no en la cantidades especificadas por EL TRABAJADOR, quien tampoco hace deducción de lo recibido por adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos. TERCERO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO conjuntamente exponen: Actuando de buena fé, sin constreñimiento alguno en el ánimo de dar por terminada la presente causa y precaver litigios entre ambas partes por conceptos de Indemnización por enfermedad laboral y Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral habida entre las partes, en forma pormenorizada procedemos de común acuerdo a estimar y transar los conceptos y montos que EL PATRONO a EL TRABAJADOR conviene en pagar por vía transaccional en los siguientes términos: A) Por lo establecido por EL TRABAJADOR en el detalle PRIMERO referido a los conceptos y montos previstos en el escrito de demanda como indemnizaciones por enfermedad laboral, demandados conforme a los previsto en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así por daño material, daño moral, daños y perjuicios o cualquier otro concepto o monto que considere EL TRABAJADOR le corresponda, estimamos y así transamos en la cantidad de veinticuatro mil setecientos veintiséis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.F.24.726,33). B) Por lo enunciado detalle SEGUNDO de las prestaciones sociales, de común acuerdo estimamos y transamos los siguiente: 1) Antigüedad Art. 666 LOT 60 días x 0.76 = 45,60; 2) Antigüedad Art. 146 LOT al 18/06/97: 30 días x 0.31 = 9,38; 3) Compensación transferencia Art.666 LOT: 60 x 0,76 = 45,60; 4) Antigüedad acumulada: Bs.F.11.917,73; 5) Vacaciones Fraccionadas: 28.5 multiplicado por 43,08 = 1.227,91; 6) Utilidades fraccionadas: 64.19 días de salario multiplicado por 43,08 = 2.765,60.- 7) Intereses sobre prestaciones sociales: 124,25.- Sumado lo anterior al respecto, resulta la cantidad de: Bs.16.136.07.- Conforme a lo señalado, lo estimado y transado, resulta la cantidad de: Bs.40.862,41.- De lo anterior debe deducirse lo siguiente: a) Cotización Ince: 13,83; b) Adelanto de Prestaciones Sociales recibida por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo de: Bs.5.748,00; c) Compensación por transferencia; d) Antigüedad Artt. 666: 54,98; totalizando por deducciones la cantidad de 5.862,41 que restadas de las asignaciones, resulta así a favor de EL TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.35.000,00) pagada de la manera siguiente: I) Cheque entregado y cobrado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) con fecha 22/08/2008 emitido por TENERIAS UNIDAS, C.A. contra el Banco Provincial a nombre de M.F.P.; por lo que se acompaña copia con firma en original del comprobante de pago para que forme parte integrante de la presente acta. II) Cheque No.25294539 emitido por TENERIAS UNIDAS, C.A. a favor de M.F.P., con fecha 11/09/2008 librado contra el banco BANESCO, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), que recibe en este acto EL TRABAJADOR. Se acompaña copia con firma en original del comprobante de pago y fotocopia de este cheque para que forma parte integrante de la presente acta. CUARTO: Habla EL TRABAJADOR y expresa: Con el pago de la cantidad de dinero expresada, TENERIAS UNIDAS, C.A. no queda nada a deberme por conceptos de derechos laborales, muy especialmente por: (I) Indemnizaciones por enfermedad de origen ocupacional, prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (II) remuneraciones pendientes, (III) salarios y/o salarios caídos; (IV) anticipos de salario; (V) comisiones; (VI) incentivos; (VII) vacaciones y bono vacacional; (VIII) permisos o licencias remuneradas; (IX) gastos de traslado, (X) remuneraciones; (XI) bonos; (XII) ingresos fijos; (XIII) ingresos variables; (XIV) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (XV) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, indemnizaciones por enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (XVI) gastos de comida y/u hospedaje; cupones o tickets de alimentación, (XVII) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (XVIII) bono nocturno; (XIX) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (XX) seguros; (XXI) reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (XXII) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (XXIII) permisos y gratificaciones; (XXIV) ingresos con incidencia en los demás beneficios laborales; (XXV) gastos de representación; (XXVI) viáticos; (XXVII) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (XXVIII) daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (XXIX) daños por responsabilidad civil; (XXX) Indemnización por Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales; (XXXI) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (XXXII) fuero sindical; (XXXIII) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios prestados. Es entendido y así EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las recíprocas concesiones nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, sin que por ello haya motivo de reclamación. QUINTO: EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste de cualquier reclamación laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza, intentada o por intentar, en contra de EL PATRONO, así también reclamo por concepto costos y/o costas en procedimientos judiciales o administrativos realizados que involucren a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. SEXTO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con EL PATRONO, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, se considera que la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamarse entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. HOMOLOGACION: Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta Acta. El Tribunal deja constancia que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena el cierre y archivo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS BLANCO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR