Decisión nº 93INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA-

Maracaibo, 26 de febrero de 2008.-

197° y 149°

Presentada la anterior solicitud por la abogada en ejercicio J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.661, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se ordena formar pieza de medida y numerarla. Se ordena agregar a las actas, vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada de fecha 13 de diciembre de dos mil siete (2007), el Tribunal, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la causa principal, considera demostrados en actas los extremos del Artículo 585 Código de Procedimiento Civil, es decir el Fumus B.I., con las documentales acompañadas a las actas y el Periculum In Mora, conforme a la inspección judicial donde se constata la construcción de un proyecto urbanístico que se esta realizando en el inmueble, así como el Periculum in Damni, previsto

en el primer Parágrafo del Artículo 588 el cual establece: " Parágrafo Primero:

Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y

adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…", así tenemos igualmente que el Dr. R.O.O. en su libro El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas (En el Ordenamiento Jurídico Venezolano), que: "....de modo que el juez debe apreciar los mismos requisitos que están establecido para las medidas típicas, esto es, el Periculum in mora, el Fumus boni iuris y además el requisito que específicamente exige el artículo 588 mencionado, esto es, el Periculum in Damni, sólo una vez verificados estos requisitos la medida puede ser acordada " para este juzgador tal requisito se deriva igualmente de la referida inspección judicial donde se observa la construcción de un proyecto urbanístico. Por tales motivos el tribunal decreta medida cautelar innominada de paralización de la ejecución del proyecto urbanístico, únicamente y específicamente sobre el inmueble constituido por un terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicado en Monte Claro, Sector Liceo Los Robles o Monte Bello Norte, como también se le conoce, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (703,36 MTS2); con las siguientes coordenadas geográficas: NORTE: 207.730,27; 207.701,23; 207.684,84; 207.714,90; ESTE: 198 638 49; 198.651,76; 198.638,94; 198.620,66; con los siguientes linderos: NORTE: mide veintitrés metros con cincuenta y cuatro centímetros (23,54 Mts2) y linda con propiedad que es o fue de M.F.; SUR: su frente, avenida 13, y mide veinte metros con ochenta y un centímetros (20,81 Mts2) ESTE: mide treinta y un metros con noventa y tres centímetros (31,93 Mts2) y linda con propiedad que es o fue de M.F.; y OESTE: mide treinta y cinco metros con dieciocho centímetros (35,18 Mts2) y linda con propiedad que es o fue de M.F.. Para la ejecución de la medida decreta se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho.-

JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R. FRÍAS.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

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