Sentencia nº 259 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R. APONTE APONTE

La Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces José German Quijada Campos, R.D.G.C. y L.R.C. (ponente), el 06 de marzo de 2007, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.E.G.H., actuando en representación del ciudadano D.E.D.L.R.C., contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2007, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa del acusado y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa y la condenatoria en costas de su representado.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por el ciudadano abogado J.E.G.H..

Transcurrido el tiempo de ley, sin que hubiere lugar a la contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 3 de mayo de 2007, se dio cuenta en la Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor E.A.A., quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los hechos objeto de la acusación Privada fueron los siguientes:

… Mi representado es una persona trabajadora, (…) el ciudadano M.F.F.A., (…) le solicitó un préstamo de dinero y luego le pago la deuda preexistente con un cheque sin provisión de fondos y no le proveyó de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque.

Siendo el caso que a finales del año 2004 en la ciudad de Caracas el acusado le pidió a mi representado que lo ayudara con su agencia de viajes, (…) expresando que no tenía liquidez de dinero y por ello necesitaba que le prestara la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs.) y que en poco tiempo le devolvería el dinero prestado, por lo que mi mandante (…) aceptó, entregándole el monto de dinero mencionado, depositándole una cantidad de dinero en su cuenta y el resto del dinero se lo entrego en efectivo por solicitud del acusado.

Una vez transcurrido el tiempo estipulado para que el acusado pagara, mi representado le cobro y el acusado procedió a pagarle en la ciudad de Caracas mediante la emisión de un cheque de su cuenta personal, (…) por lo que mi mandante se dirigió ese mismo día a depositar el cheque en su cuenta del Banco Banesco (…) luego el banco le informó a mi representado que el cheque depositado fue emitido por el acusado sin provisión de fondos, como consta en la parte posterior del cheque…

(resaltado del recurrente)

La Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló en la decisión recurrida lo siguiente:

… quien aquí decide estima que la razón asiste a la defensa, en el sentido que el profesional del derecho JU. (sic) ERNESTO GARANTÓN HERNANDEZ, carecía de legitimación para el ejercicio de la acusación privada en contra del ciudadano M.F.F.A., en fecha 13 de julio de 2005, configurándose de esta forma la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 28 numeral 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal. (…) lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (…) por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, (…) sin prejuicio de un nuevo ejercicio de la acción…

(resaltado de la Sala)

DEL RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

El recurrente denunció la violación de la ley, por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentó su denuncia en lo siguiente:

… La decisión impugnada viola y conculca el derecho de mi representado a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, ya que el (sic) Corte de Apelaciones fundamenta su decisión de confirmación de sobreseimiento argumentando que esta representación carecía de legitimidad para interponer la acusación en contra del acusado lo que es falso ya que la acusación fue interpuesta por mandato de mi representado como lo ratifico al comparecer al tribunal de juicio 4 días después de habérsele dado entrada a la acusación para ratificarla y conferirme poder apud acta, la acusación se interpone en representación de mi patrocinado en la que se menciona un poder pero luego se confiere poder apud acta con un poder mas especifico para la acción que se intento…

SEGUNDA DENUNCIA

La defensa, arguyó la violación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:

… Mi representado luego de cuatro días de haberse distribuido la acusación interpuesta por sus ordenes compareció al tribunal de Instancia antes de que fuera admitida a ratificarla y conferirme poder apud acta luego de esto se admite la acusación ahora bien un año y mas de seis meses después de este acto plenamente convalidado por todos los tribunales en los que estuvo la causa el Juez de Instancia en la Audiencia de Conciliación declara el sobreseimiento de la causa por supuesta falta de legitimidad de esta representación, confirmando la Corte de Apelaciones dicha decisión poniendo fin a la causa de manera inconstitucional por falta de aplicación del artículo 257 de la Constitución que establece que la Justicia no se sacrificará por formalidades no esenciales, ya que la Corte de Apelaciones sacrificó la justicia a la cual tiene derecho mi representado por un formalismo no esencial y que desde hace un año y mas de seis meses fue subsanado…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto y cumplidos los trámites propios del proceso, lo hace en los términos siguientes:

La procedencia del recurso de casación, esta limitada entre otras cosas por el quantum de la pena, tipificado este requisito en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación (…) cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años…” (resaltado de la Sala)

Ahora bien, la instrucción del presente caso se fundamentó en la supuesta comisión del delito de Emisión de Cheques Sin Provisión de Fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, que Expresa lo siguiente: “… El que emita un cheque sin provisión de fondos (…) será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses…”

En consecuencia, se evidencia del extracto del presente artículo que la pena prevista para este delito no excede de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara Inadmisible el recurso de casación. Así decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano abogado J.E.G.H., representante judicial del ciudadano D.E.D.L.R.C..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nº AA30- P-2007-000205

ERAA/ddo

El Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.-

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