Decisión nº WP01-P-2010-002060 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002060

ASUNTO : WP01-P-2010-002060

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano M.F.M.L., portador del pasaporte de España Nº AAA419797, quien es de nacionalidad Española, natural España, nacido el 27-12-1965, de estado civil divorciado, de profesión u oficio ayudante de cocina, portador del pasaporte de España Nº AAA419797, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano M.F.M.L., se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 15-03-2010, hasta el día de hoy. Se deja constancia que se están tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, las cuales arrojaron un total de cinco (05) meses y veintidós (22) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, el cual cumplió el 11-02-2011.

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses el cual cumplió el 11-10-2011.

  3. L.C. Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses el cual cumplirá el 11-06-2014.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 11-02-2015.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-02-2017.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. D.R..-

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