Decisión nº 1099-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCaución Juratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 1 de agosto de 2.014

204° y 155°

DECISIÓN: 1099-14 CAUSA: 7C-30340-14

Visto el contenido del escrito presentado por la defensora privada, ABOG. NORCA RÍOS, actuando en representación del imputado, M.F.T.V., mediante el cual solicita la caución juratoria, a favor de su representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se observa del contenido de los folios que conforman el presente expediente, que en fecha 2-7-2014, se realizó la audiencia oral de presentación del imputado, M.F.T.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en la cual, mediante decisión 932-14, les fueron decretadas, las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal.

Por otra parte, se evidencia, que la solicitud planteada por la defensa técnica, se basa, en que su representado se encuentra imposibilitado para presentar fiadores, aunado a que sus familiares y amigos son de escasos recursos económicos, y tomando en consideración a la vez, que han transcurrido mas de 20 días, desde el decreto de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y este no ha podido cumplir con lo previsto en el numeral 8 del artículo 242 ejusdem, es por lo que, éste Tribunal, declara con lugar, la solicitud realizada por la defensa técnica; y por consiguiente, se decreta la caución juratoria a favor del imputado, M.F.T.V., de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda solicitar el traslado de dicho imputado para el día martes 5 de agosto de 2014 a las 11:00 am, al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de formalizar la caución juratoria y acordar su libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa técnica, y por consiguiente, se decreta la caución juratoria a favor del imputado, M.F.T.V., titular de la cédula de identidad V.-24.218.349, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda solicitar el traslado de dicho imputado para el día martes 5 de agosto de 2014 a las 11:00 am, al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de formalizar la caución juratoria y acordar su libertad. Regístrese, notifíquese, y publíquese la presente decisión.

JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL

ABOG. P.N.Q.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 1099-14.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

PNQ/diego

Causa: 7C-30340-14

Inv. Fiscal: No consta

Asunto: VP02-P-2014-028990

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250109.

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