Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003064

ASUNTO : RP01-P-2008-003064

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Dra. Esleny Muñoz en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de LESIONES CULPOSAS LEVES prevista y sancionado en el Artículo 415 EN RELACION CON EL 422 Numeral 1 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte de la victima, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 23-03-2002 se inicia investigación con relación una colisión de vehículos de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación se observa que evidentemente el imputado de autos M.d.F., al conducir su vehículo el cual presento fallas mecánicas en la punta ede ejes del lado Izquierdo impacto con vehículo que venia en sentido contrario conducido Por Emiberth Herrera quien resulto lesionada al igual que las personas quela acompañaban. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada LESIONES CULPOSAS LEVES prevista y sancionado en el Artículo 415 en relación con el 422 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Tercero en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.A.A.

La Secretaria

Abg Fabiola Bauza.

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