Decisión nº 5 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 5.500

PARTE ACTORA:

J.M.D.F.A., J.H.C.M. y Y.Y.E.M., de nacionalidad portuguesa el primero, venezolanos los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.532.331, 10.564.015 y 10.244.512 respectivamente; representados judicialmente por M.Y.D. y O.D., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.105 y 107.072 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

INVERSIONES 050671 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de marzo de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 35-A-Pro., y el ciudadano V.M.B.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.495; representados por I.P.Á., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.934.

MOTIVO:

Apelación contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las medidas cautelares solicitadas en juicio de nulidad de asamblea.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2007 por el abogado O.D. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las cinco medidas innominadas solicitadas por la parte actora, por no desprenderse de las actas del expediente elementos suficientes para decretarlas, en el juicio de nulidad de asamblea incoado por los ciudadanos J.M.D.F.A., J.H.C.M. y Y.Y.E.M. contra el ciudadano V.M.B. e INVERSIONES 050671, C.A. que se sustancia en el expediente Nº 24.579 de la nomenclatura interna llevada por ese tribunal.

El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 18 de enero de 2007, por lo que se dispuso la remisión de copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; de donde se recibieron el 22 de febrero de 2007.

En fecha 26 de febrero de 2007, este tribunal les dio entrada y fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus escritos de informes.

En fecha 13 de marzo de 2007 comparecieron los abogados M.Y. DÍAZ y O.D. en su carácter de apoderados actores y consignaron escrito de informes, constante de tres folios útiles.

En fecha 26 de marzo de 2007, compareció el abogado I.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de observaciones constante de seis folios útiles, acompañado de copias simples de documento poder y anexo de 112 folios.

Por auto de 27 de marzo de 2007 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir. El 25 de abril de 2007 se difirió la oportunidad de dictar sentencia por un plazo de quince (15) días consecutivos siguientes.

Estando dentro del mencionado lapso, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda presentado por los demandantes, con fundamento en las siguientes razones de hecho:

Que J.M.D.F. como presidente de la empresa Inversiones 050671 C.A.; J.H.C. como director y suplente del presidente de la misma, y Y.Y.E.M. como directora, fueron designados en sus cargos según asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de mayo de 2006.

Que el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de mayo de 2006, fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de junio de 2006, bajo el N° 2, tomo 88-A-Pro.

Que la empresa Inversiones 050671 C.A. fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de marzo de 2004, que el capital social de la prenombrada empresa es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), dividido en dos mil (2.000) acciones. Que consta del documento estatutario que el ciudadano J.M.D.F. suscribió y pagó 1.080 acciones equivalentes al 54% del capital social; que V.M.B.Z. suscribió y pagó 600 acciones equivalentes al 30% del capital social; que Y.Y.E. M suscribió y pagó 160 acciones equivalentes al 8% del capital social; y que J.H.C. suscribió y pagó 160 acciones equivalentes al 8% del capital social.

Que el 14 de enero de 2005 mediante asamblea ordinaria de accionistas con presencia del 100% del capital social, se revocó del cargo de comisaria a la ciudadana M.U. de Flores y se nombró en su lugar a la ciudadana N.C.G.V..

Que el 9 de julio de 2006 el ciudadano V.M.B.Z., socio accionista con participación del 30% del capital social, a título personal y como accionista, publicó en el diario Últimas Noticias una convocatoria para celebrar una asamblea de accionistas, que supuestamente se celebró el 14 de julio de 2006 de manera anticipada con su sola y única presencia.

Que sin cualidad para convocar, suscribir, presidir, disponer ni certificar asamblea alguna, igualmente realizó a título personal una segunda convocatoria, publicada el 11 de agosto de 2006 en el diario El Nacional, añadiendo la coletilla que “igualmente se hace saber que esta Asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan”, para celebrarse el 19 de agosto de 2006. Que además de haberla celebrado de forma extemporánea por adelantado y sin cualidad para convocar, aumentó en cuarenta y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES el capital social de la firma, atribuyéndose todas las nuevas acciones emitidas, contraviniendo nuevamente los Estatutos Sociales, los cuales prevén que en caso de aumento de capital las acciones de nueva emisión deberán ofrecerse a los accionistas en proporción al número de acciones que ya poseen.

Que más tarde, nuevamente a título personal y en su condición de accionista, el ciudadano V.B. ilegalmente convocó, celebró y registró asamblea extraordinaria de accionistas, a los fines de ratificar la adjudicación de la empresa que éste se hizo.

Que en virtud de lo expuesto es necesario que se declare que todo lo actuado en las referidas asambleas es nulo de toda nulidad, a tal fin fundamentaron la demanda en el artículo 53 de la Ley de Registro Público en concordancia con los artículos 1.133, 1.140, 1.141, 1.159, 1.160, 1.346, 1.352, 1.659 del Código Civil, 247, 258, 263, 266, 276, 277, 280, 281, 311 y 1.098 del Código de Comercio.

Asimismo, solicitaron el decreto de “medidas cautelares innominadas”, en los siguientes términos:

1).-La SUSPENSIÓN inmediata de los efectos de las decisiones ilegales y por siguiente NULAS, adoptadas en las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de fechas 14 de julio de 2006, 19 de agosto de 2006, 05 de septiembre de 2006 y 20 de septiembre de 2006; registradas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas: 4 de agosto de 2006; bajo el No: 52, Tomo 122-A-PRO; 28 de agosto de 2006, bajo el No: 4 , Tomo 139-A-PRO; 6 de septiembre de 2006, bajo el No: 41, tomo 147-A-PRO y 20 de septiembre de 2006, bajo el No: 42, Tomo 156-A-PRO, hasta que se dicte la NULIDAD de las mencionadas Asambleas. Dicha medida no afecta el desarrollo normal del desarrollo de la compañía sino que evitaría las lesiones graves de difícil reparación anteriormente señalados.

2).-Que se mantenga la misma Junta Administrativa anterior a la celebración de estas Asambleas cuya NULIDAD aquí se demanda y cuyo Presidente es el Socio J.M.d.F.A., propietario de 1080 acciones equivalente al 54% del Capital Social, quien fuera electo por un periodo(sic) de tiempo de 5 años en fecha 15 de mayo de 2006 hasta el 16 de mayo de 2011, con todas las prerrogativas que su mandato le faculta. A tales efectos, solicitamos se oficie de esta decisión al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, expediente No 593291 de la nomenclatura de esa Oficina Registral y a los Bancos: BBVA Banco Provincial, Banca de Empresas Altamira, Cta Corriente No 0108-0909-0100002525; BANESCO Banco Universal, Agencia Esquina El Chorro, Cuenta Corriente No: 0121-0160-18-0101038249, todas las Cuentas Corrientes pertenecen a INVERSIONES 050671, C.A.

3).- Que se le ordene al ciudadano V.M.B.Z., abstenerse de convocar Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y de hacer actos de disposición de INVERSIONES 050671, C.A.

4).- Que se ordene la prohibición de que se inscriba en el identificado Registro Mercantil Primero, Actas de nuevas Asambleas de Accionistas que sean estas(sic) Ordinarias o Extraordinarias, que se hayan podido celebrar o convocar posteriormente a la ultima(sic) de la que hemos nombrado y que pedimos su NULIDAD; de fecha 20 de septiembre de 2006, registrada en esa misma fecha por ante ese mismo Registro Mercantil Primero, bajo el No: 42, Tomo 156-A-PRO, a tales efectos solicitamos respetuosamente se oficie a dicho Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No: 593291 de la nomenclatura de ese despacho Registral.

5).- Que se suspenda y ordene el retiro de las funciones operativas de la empresa al ciudadano V.M.B.Z. ya identificado y en su lugar, se nombre al socio ciudadano J.H.C.M. titular de la cédula de identidad No: V-10.564.015, propietario de ciento sesenta (160) acciones equivalentes al 8% del Capital Social o en su defecto, cualquier otro directivo de INVERSIONES 050671, C.A.

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, negó dichas medidas cautelares innominadas, con base en la siguiente exposición:

En el presente proceso, observa esta Juzgadora que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden elementos suficientes que justifiquen la necesidad de otorgar las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, elementos estos(sic) de los cuales se puede evidenciar ese temor fundado de que se causen lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, periculum in damni, el cual aparte del periculum in mora y el fumus boni iuris a que se refiere al Articulo(sic) 585 del Código de Procedimiento Civil, es requerido por el legislador para el decreto de las medidas solicitadas.

En consecuencia de ello y con base al fundamento jurídico anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA las cinco (5) medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora en el capitulo(sic) V del libelo de la demanda. Así se decide.

Constan en el presente cuaderno, en copias certificadas las siguientes actuaciones:

• Libelo de demanda de nulidad de asamblea, presentado por la parte actora ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2006.

• Diligencia presentada el 31 de octubre de 2006 por los demandantes, consignando los recaudos del libelo de demanda, a saber, copia certificada del expediente número 593291 de la nomenclatura del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, correspondiente a la empresa Inversiones 050671, C.A.

• Auto de admisión de la demanda de fecha 20 de diciembre de 2006, en el cual se emplazó a la parte demandada a los fines de que contestara la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

• Diligencia de 9 de enero de 2007 del abogado O.D., consignando instrumento poder.

• Auto de 20 de diciembre de 2006 que abre el cuaderno de medidas.

• Sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2006, que negó las cinco medidas cautelares solicitadas por la parte actora en el capítulo V del libelo de demanda.

• Diligencia de apelación de la parte actora y el auto que la proveyó.

La representación judicial de la parte actora en el escrito de informes presentado ante esta alzada, alegó lo siguiente:

Que en atención a la apropiación indebida y a los actos de disposición de la empresa hechos por el demandado, ciudadano V.M.B., que lesionan el buen derecho de sus representados, la parte actora en el Capítulo V del libelo de demanda solicitó medidas cautelares innominadas, las cuales fueron negadas por el tribunal de la causa por considerar que no se desprendían elementos que justificaran la necesidad de decretar las medidas.

Que en virtud de las actuaciones ilegales del ciudadano V.M.B., quien posee una participación minoritaria del 30% del capital social, que lesionan el buen derecho que tienen sus mandantes y que representan el 70% del capital social, así como haberse auto nombrado presidente de la empresa, usurpando cualidades que no tiene, que podría hasta disponer de la totalidad de la empresa haciendo nugatorio el derecho invocado, quedando ilusorio el fallo que anule todo lo ilegalmente actuado por el demandado, causa el temor fundado a sus representados evidenciado en las copias certificadas acompañadas al libelo.

Que el demandado, entre otras cosas, se nombró presidente de la empresa, nombró nuevos directores y destituyó a los socios que forman la junta directiva, destituyó a la comisaria y aumentó en su provecho el capital social de la empresa, emitió nuevos títulos adjudicándose el 97,02 % y reformó los Estatutos Sociales, todo lo cual constituye presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, por lo que existe cierto temor de que el demandado pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de sus representados.

Por su lado, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones, en el cual argumentó lo siguiente:

Que la parte actora pretende una acción de nulidad de actas de asambleas, que se encuentran registradas y con plenos efectos frente a las partes y frente a terceros. Que la representación recurrente pretende asumir una representación que no le es propia.

Que el único presidente legal de Inversiones 050671, C.A. es el ciudadano V.M.B. según consta de acta registrada ante la citada Oficina de Registro en fecha 20 de septiembre de 2006, anotada bajo el N° 42, Tomo 156-A-Pro.

Que la cualidad con la que actúa la parte actora es confusa e indeterminada, ya que J.M.D.F.A. otorga poder como supuesto presidente, cualidad que no posee, y sus apoderados actúan bajo una falsa representación, teniendo como consecuencia la nulidad de todos los actos.

Que la pretensión de la parte actora manifiesta fehacientemente que existen actas registradas y de manera inexplicable pretende desconocerlas y omitir sus consecuencias, sin que medie fallo judicial alguno.

Que pretender dejar sin efecto las actas registradas sería vulnerar el legítimo derecho que tiene su mandante, como representante y accionista de la empresa.

Finalmente, solicitó que se declare sin lugar la demanda, en esa oportunidad consignó un legajo de copias simples del expediente mercantil de la empresa Inversiones 050671, C.A.

Lo anterior constituye, a criterio de este tribunal ad-quem, un recuento claro, preciso y lacónico de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido inveteradamente el criterio de que negada la medida preventiva por el tribunal a quo, el juez de alzada asume la plenitud de la jurisdicción para examinar el mérito de la cautela, acordándola si considera satisfechos los extremos de ley. Con base en tal doctrina, procede este juzgador a verificar si están debidamente acreditados los requisitos que justifiquen el decreto de la medida innominada solicitada.

Ahora bien, la Sala Constitucional de nuestro m.T., en sentencia dictada el 24 de marzo de 2001, expediente 00-0066, sostuvo lo siguiente:

Durante el lapso que inexorablemente transcurre entre el comienzo del juicio y la oportunidad en la que se dicta la sentencia definitiva, pueden ocurrir innumerables circunstancias que tornen imposible o dificulten la ejecución de la sentencia. Por esta razón, se ha previsto la posibilidad de que puedan ser solicitadas y decretadas diversas medidas, cuya finalidad se limita a garantizar la eficacia práctica de la sentencia.

De lo expuesto se infiere que la tutela judicial no es tal, sin el poder cautelar concedido a los jueces para asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva del proceso. Pero la utilización de esa atribución, debe fundamentarse en la razonabilidad de la medida acordada para conseguir la finalidad propuesta de asegurar la efectividad de la sentencia. Desde luego, que la naturaleza de las medidas entraña una diferente perspectiva en la protección de la ejecución de los fallos. Así, las medidas denominadas como típicas, producen efectos que van desde el aseguramiento de bienes en los que se pueda cumplir el fallo (embargo preventivo), hasta garantizar la disponibilidad de bienes (prohibición de enajenar y gravar). En cambio, las llamadas medidas innominadas, están dirigidas a evitar que la situación de hecho o de derecho existente se modifique durante el curso del juicio.

(Omissis)

Por otra parte, las medidas dictadas con la finalidad de garantizar la efectividad de la sentencia que resuelva una petición de nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad de comercio, no son oportunidad para intervenir en la administración de los asuntos de la sociedad. El objeto de la pretensión en estos casos, no permite sino medidas destinadas a impedir que la ejecución de la decisión de la asamblea, cuya nulidad se solicita, impidan efectividad a la decisión definitiva

.

En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas: embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos en el artículo 585, que como sabemos son el fumus bonis iuris y el perículum in mora.

En lo que respecta a la solicitud de medidas cautelares innominadas, este tribunal debe puntualizar lo siguiente:

Tal como ha señalado la jurisprudencia, las medidas innominadas requieren las concurrencia de varios requisitos, a saber: 1) en primer lugar, la verosimilitud de buen derecho, constituido por un cálculo de probabilidades de que el solicitante sea el titular del derecho; 2) en segundo lugar, el peligro de infructuosidad del fallo, que se refiere al fundado temor de que quede ilusoria su ejecución o que no pueda reparar daños colaterales mientras no actúa la voluntad definitiva de la ley por medio de la sentencia de mérito, y 3) el fundado temor de daño inminente o continuidad de la lesión.

En cuanto a la verosimilitud del derecho reclamado, éste no es un juicio de verdad, por cuanto ello corresponde a la decisión de fondo, simplemente es un juicio de probabilidades por medio del cual se llega a la presunción de que quien solicita la cautela es el aparente titular del derecho reclamado, sin perjuicio de que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.

Con respecto al segundo requisito, es decir, el peligro de infructuosidad en la ejecución de fallo, consiste en determinar si hay suficientes elementos que constituyan una presunción grave de que la ejecución de la sentencia pueda quedar ilusoria, ello en atención a la precisión que se tenga del posible fallo que habrá de dictarse, pues sólo así es posible visualizar si la ejecución podría quedar ilusoria, o alguna circunstancia procesal o extraprocesal que obligue a acordar la cautela.

En relación al tercer requisito, el mismo está constituido por el real y efectivo temor de que durante el procedimiento, la parte pueda sufrir perjuicios en la esfera de sus derechos, que la sentencia no esté en capacidad de reparar, o se vislumbra como de difícil reparación. El eventual daño cuya “presunción” debe constar en el expediente, puede ocurrir a través de un acto aislado en el tiempo, o puede provenir de alguna situación que se presente sucesiva y ello justifica que se puedan adoptar cautelas necesarias para evitar la continuidad.

Se evidencia del expediente N° 593291 llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, correspondiente a la empresa Inversiones 050671 C.A., consignado en copia certificada por la parte actora como recaudo de la demanda, lo siguiente:

1) Que el 17 de marzo de 2004 fue registrada la empresa Inversiones 050671 C.A.

2) Que mediante asamblea ordinaria de accionistas del 14 de enero de 2005 revocaron del cargo de Comisario a la ciudadana M.U. de Flores y en su lugar fue nombrada N.C.G.V.

3) Que mediante asamblea extraordinaria de accionistas de 15 de mayo de 2006 hubo una reforma parcial de los Estatutos Sociales de la compañía, donde entre otras cosas se modificó lo atinente a la convocatoria para las asambleas, señalándose que las mismas debían hacerse por lo menos con cinco días de anticipación y que debía ser suscrita por el presidente de la compañía, dicha moción fue aprobada por los ciudadanos J.M.D.F.A., J.H.C.M. y Y.Y.E.M. y rechazada por el socio V.M.B. quien manifestó que no firmaría el acta.

4) Que el 14 de julio de 2006 fue levantada acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se dejó constancia de la presencia de V.M.B. y de que no se realizó la asamblea por falta de quórum.

5) Que el 19 de agosto de 2006 se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas con la sola presencia del ciudadano V.M.B., en la que se trató lo referente al incremento de capital, aumentando el mismo de DOS MILLONES DE BOLÍVARES a CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES emitiéndose cuarenta y cinco mil nuevas acciones suscritas y pagadas por V.M.B.. Que el 5 de septiembre de 2006 se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas únicamente con la presencia de V.M.B., a los fines de ratificar lo aprobado en la asamblea anterior.

6) Que el 20 de septiembre de 2006 nuevamente se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas con la sola presencia de V.M.B., en la que se reformaron parcialmente los Estatutos Sociales de la compañía.

En primer lugar, toca analizar la verosimilitud de buen derecho. Considera este juzgador, que de la revisión de las actas procesales ha quedado demostrada la presunción de buen derecho de los actores, tal como se desprende de la narración de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de la empresa Inversiones 050671, C.A. que constituyen la probabilidad de que los solicitantes sean los titulares del derecho reclamado.

En segundo lugar, es menester considerar el peligro de infructuosidad del fallo y el fundado temor de daño inminente. En el caso de autos, se evidencia del expediente los amplios poderes con los que actualmente cuenta V.M.B. por lo que está latente el fundado temor del daño inminente y de que quede ilusoria su ejecución, pues, es patente su voluntad de hacer prevalecer sus intereses personales por encima de los del resto de los asociados, a quienes prácticamente se les ha desconocido su derecho de participar en el aumento de capital, si fuere el caso.

Después de las consideraciones anteriores, es necesario referirse a la pertinencia de las medidas solicitadas y recordar que en el derecho comparado existe la posibilidad de que el juez adopte una medida cautelar distinta a la solicitada, y que sea, a su juicio, la que mejor se adecue a la situación concreta, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el juez no tiene la facultad para crear medidas innominadas de oficio ni para cambiar los deseos de las partes expresados en la solicitud, salvo en el procedimiento de amparo.

En la situación analizada, la parte actora solicita: 1).- La suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas en las asambleas extraordinarias de accionistas de fechas 14 de julio de 2006, 19 de agosto de 2006, 5 de septiembre de 2006 y 20 de septiembre de 2006. 2).-Que se mantenga la misma junta administrativa anterior a la celebración de las asambleas cuya nulidad se demanda y a tales efectos, se oficie al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No 593291 de la nomenclatura de esa Oficina Registral y a los Bancos: BBVA Banco Provincial, Banca de Empresas Altamira; BANESCO Banco Universal 3).- Que se le ordene al ciudadano V.M.B.Z., abstenerse de convocar asambleas ordinarias o extraordinarias y de hacer actos de disposición de INVERSIONES 050671, C.A. 4).- Que se ordene la prohibición de que se inscriba en el identificado Registro Mercantil Primero, actas de nuevas asambleas de accionistas ordinarias o extraordinarias, que se hayan podido celebrar o convocar posteriormente a la última reunión cuya nulidad solicitan; de fecha 20 de septiembre de 2006 5).- Que se suspendan y se ordene el retiro de las funciones operativas de la empresa al ciudadano V.M.B.Z. y en su lugar, se nombre al socio ciudadano J.H.C.M. propietario de ciento sesenta (160) acciones equivalentes al 8% del capital social o en su defecto, cualquier otro directivo de INVERSIONES 050671, C.A.

En cuanto a las dos primeras solicitudes, este tribunal concuerda con la pertinencia de las mismas en relación al fondo de la controversia, por lo que estima, con base en lo ya expresado, que están ajustadas a derecho, por consiguiente, en el dispositivo de este fallo se acordarán las medidas innominadas descritas a continuación:

1).-La SUSPENSIÓN inmediata de los efectos de las decisiones adoptadas en las asambleas extraordinarias de accionistas de fechas 14 de julio de 2006, 19 de agosto de 2006, 5 de septiembre de 2006 y 20 de septiembre de 2006; registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas: 4 de agosto de 2006; bajo el N: 52, Tomo 122-A-PRO; 28 de agosto de 2006, bajo el No: 4, Tomo 139-A-PRO; 6 de septiembre de 2006, bajo el No: 41, tomo 147-A-PRO y 20 de septiembre de 2006, bajo el No: 42, Tomo 156-A-PRO,

2).-Se mantiene la misma junta administrativa anterior a la celebración de estas asambleas cuya nulidad se demanda y cuyo presidente es el socio J.M.d.F.A., propietario de 1080 acciones, equivalentes al 54% del capital social. A tales efectos, se acuerda oficiar al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No 593291 de la nomenclatura de esa Oficina Registral y a los Bancos: BBVA Banco Provincial, Banca de Empresas Altamira, Cta Corriente No 0108-0909-0100002525; BANESCO Banco Universal, Agencia Esquina El Chorro, Cuenta Corriente No: 0121-0160-18-0101038249, Cuentas Corrientes pertenecientes a INVERSIONES 050671, C.A.

En cuanto a las restantes tres medidas solicitadas por los actores, considera este juzgador que las mismas no se ajustan a los requerimientos y pertinencia del expediente, razón por lo que es forzoso negarlas, a saber: 3).- Que se le ordene al ciudadano V.M.B.Z., abstenerse de convocar asambleas ordinarias o extraordinarias y de hacer actos de disposición de Inversiones 050671 C.A., no es pertinente pues, al reponer la junta directiva, la facultad de convocar asambleas la tiene el presidente. 4).- Que se ordene la prohibición de que se inscriba en el identificado Registro Mercantil Primero, “Actas de nuevas Asambleas de Accionistas que sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, que se hayan podido celebrar o convocar posteriormente a la última de la que hemos nombrado y que pedimos su NULIDAD; de fecha 20 de septiembre de 2006, registrada en esa misma fecha por ante ese mismo Registro Mercantil Primero, bajo el No: 42, Tomo 156-A-PRO”, no es ajustada a derecho, debido a que no se pueden tomar decisiones sobre simples suposiciones. Y, 5).- Que se suspenda y ordene el retiro de las funciones operativas de la empresa al ciudadano V.M.B.Z. y en su lugar, se nombre al socio ciudadano J.H.C.M., titular de la cédula de identidad No: V-10.564.015, propietario de ciento sesenta (160) acciones equivalentes al 8% del capital social o en su defecto, cualquier otro directivo de Inversiones 050671 C.A., de igual manera no se ajusta a la ley, pues, aquél es miembro por decisión de los propios accionistas. Así se decide.

En cuanto al argumento de la parte demandada de que la representación legal de la parte actora no tiene tal carácter, por cuanto otorgó el poder judicial abrogándose la calidad de presidente que no posee, este tribunal observa que corre al folio 85 del presente expediente copia certificada de instrumento poder otorgado por los ciudadanos J.M.d.F., J.H.C.M. y Y.Y.E., por sus propios derechos y como socios accionistas administradores de la empresa Inversiones 050671 C.A., a los abogados M.Y.D. y O.D., todo lo cual desvirtúa el argumento de la parte demandada, lo que obliga a este juzgador a desestimar dicha defensa. Así se decide.

Dadas las condiciones que anteceden, considera este juzgador que se encuentran presentes en el expediente en estudio los presupuestos para la procedencia de las dos primeras medidas solicitadas, por lo que es pertinente su decreto. Así se determina.

-DISPOSITIVO-

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2007 por el abogado O.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2006, que negó las medidas cautelares innominadas requeridas; en consecuencia, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS en los siguientes términos: 1) Se SUSPENDEN los efectos de las decisiones adoptadas en las asambleas extraordinarias de accionistas de fechas 14 de julio de 2006, 19 de agosto de 2006, 5 de septiembre de 2006 y 20 de septiembre de 2006; registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas: 4 de agosto de 2006; bajo el N: 52, Tomo 122-A-PRO; 28 de agosto de 2006, bajo el No: 4 , Tomo 139-A-PRO; 6 de septiembre de 2006, bajo el No: 41, tomo 147-A-PRO y 20 de septiembre de 2006, bajo el No: 42, Tomo 156-A-PRO. 2). Se mantiene la junta administrativa anterior a la celebración de estas asambleas cuya nulidad se demanda, y cuyo presidente es el socio J.M.d.F.A., propietario de 1.080 acciones. A tales efectos, se acuerda oficiar al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No 593291 de la nomenclatura de esa Oficina Registral y a los Bancos: BBVA Banco Provincial, Banca de Empresas Altamira, Cuenta Corriente No 0108-0909-0100002525; BANESCO Banco Universal, Agencia Esquina El Chorro, Cuenta Corriente No: 0121-0160-18-0101038249, pertenecientes a INVERSIONES 050671 C.A., a los fines de imponerlos de este pronunciamiento judicial

Queda MODIFICADA la sentencia apelada.-

Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los siete (7) días del mes de mayo del dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

J.D.P.M..-

La Secretaria,

E.R.G..-

En esta misma fecha, 7 de mayo de 2007, siendo las 12:17 p.m., se publicó y registró la presente decisión constante de ¬¬dieciséis (16) folios útiles.-

La Secretaria,

E.R.G..-

Exp. Nº 5.500

JDPM/ERG.-

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