Decisión nº 07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLarry Herrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito

De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de septiembre de 2014.

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000658.

ASUNTO : FP11-L-2013-000658.

PARTE DEMANDADA. PENTAGONI, C.A. E.M.E., titular de la cedula de identidad Nº-14.587.186, en su condición de accionista de la sociedad Mercantil, PENTAGONI, C.A…..”.

PARTE ACTORA: : M.F.E., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12..707.702

APDERADO PARTE ACTORA: G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-3.621.238, con inpreabogado Nº 50.862.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

SENTENCIA.

Por recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL., interpuesta por el ciudadano: M.F.E., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12..707.702, en contra de las empresas demandada: PENTAGONI, C.A. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines del pronunciamiento, sobre la voluntad de desistimiento, que fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de 24 de septiembre de 2014 siendo las 11:57 AM, presentada por el mismo: M.F.E., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12..707.702,, asistido por su abogado: abogado G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-3.621.238, con inpreabogado Nº 50.862 en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta: ”Desisto de la demanda contra el ciudadano: E.M.E., titular de la cedula de identidad Nº-14.587.186, en su condición de accionista de la sociedad Mercantil, PENTAGONI, C.A…..”

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo,130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, parágrafo primero,(1º) en concordancia con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-

El Juez, Segundo de SME.

Abg. L.H.G..

La Secretaria de Sala.

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