Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Acreencias Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)

204 y 155

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000079

ASUNTO : FP11-R-2014-000106

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: El ciudadano M.G.M., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 8.181.170.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos F.N.I., F.I. y M.B., Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.520, 92.519 y 133.121 respectivamente.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, bajo el Nº 36, Tomo A Nº 177, en fecha seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento setenta y nueve (179), de los libros respectivos.-

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos TOMÁS MALAVÉ BOADA, ERISTER V.V., A.G.V. y M.V.P., abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 40.226, 48.280, 124.676 y 131.912 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

TRANSACCION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014) por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO, DIFERENCIA DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, DIFERENCIA SÁBADOS TRABAJADOS Y DIFERENCIA DÍAS FERIADOS TRABAJADOS CLÁUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, interpuesto por el ciudadano M.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.170, en contra de la empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A.

Ahora bien, en fecha seis (06) de junio del año dos mil catorce (2014), las partes en el presente asunto presentaron escrito transaccional, siendo suscrito por una parte por el ciudadano M.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.170, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano F.N.I., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.520; y por la otra, el ciudadano ERISTER V.V., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.280, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual acuerdan lo siguiente:

… Artículo 4. El acuerdo. Ahora bien, expuesta la presentación de “El (la) Trabajador (a) y el descargo de La Empresa, y en atención al deseo de Las Partes de finalizar este proceso y precaver un eventual litigio, así como para evitar el cargo de costas y costos procesales, pues cada una de Las partes declaran asumir para si tales conceptos, y sin que esta transacción implique para La Empresa sus contratantes, contratistas, empresas asociadas, miembros, directivos sucesores, fiadores responsables solidarios y demás personas vinculadas reconocimiento de los conceptos reclamados, es por lo que de mutuo acuerdo con El (la) trabajador (a) y en forma libre y conciente, Las partes establecen y convienen en lo siguiente:

El (la) Trabajador (a) ratifica su desistimiento, expuesto en la audiencia de juicio, de las acciones de cobro de los siguientes conceptos demandados: (i) Bs. 76.251.045por diferencia de domingos trabajados; (ii) Bs. 74.969,46 por concepto de diferencias de sábados trabajados; (iii) Bs. 20.067,07 por concepto de feriados trabajados, porque fueron conceptos que alcanzaron su satisfacción extraprocesal en el acuerdo suscrito el 18 de junio de 2012 ante la Inspectoría, abajo y antes reflejado. La Empresa acepta tal desistimiento, y considera que por igual estaban afectados por la cosa Juzgada derivada del acuerdo transaccional, o arreglo entre las partes usando el término novedoso con el cual el art. 482 LOTTT, suscrito el 18 de junio de 2012 ante la inspectoría de Trabajo A.M.d.P.O., municipio Caroní del estado Bolívar, entre el SINDICATO UNICO ASOCIADO REGIONAL DE TRABAJADORES DE ACBL DE VENEZUELA (SUARTRA-ACBL), que representaba a El (la) Trabajador y La empresa; en donde ponían punto final al pliego de peticiones que SUARTRA-ACBL presentó ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. en fecha 27.10.2011, tramitado bajo el número de expediente 051-2011-05-0002.

Sobre el resto de los conceptos demandados Bs. 243.570,91, por concepto de retiro justificado, y los relacionados en este escrito El (la) Trabajador (a) y la Empresa han alcanzado acuerdo transaccional. Aún cuando La Empresa entiende que nada le debe a El (la) Trabajador (a), con el ánimo de alcanzar una solución amigable de la disputa y precaver futuras y sin que ello signifique aceptación alguna de la procedencia de los reclamos, precaviendo eventuales juicios y finalizando el presente, en los términos aquí establecidos, pagará en su nombre y en el de sus contratantes contratistas, empresas asociadas, miembros, directivos sucesores, fiadores responsables solidarios y demás personas vinculadas con El (la) Trabajador (a) la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00) imputable a los conceptos reclamados así: (i) Bs. 70.000,00 a los descritos en la parte o punto 3.1 de este documento, (ii) Bs. 50.000,00 a los descritos en el aparte o 3.2 de este documento. El contenido de estos puntos se da por reproducido en este lugar, considerando las partes que es inútil repetirlos. La suma acordada será pagada en dos cuotas: La primera de 30.000,00 Bs. pagadera a la firma de esta transacción por medio de cheque Nº 06923694 a nombre de M.M.l. contra el BBVA Provincial cuya copia se anexa y el resto dentro de cinco días hábiles siguientes a la homologación que se haga de la transacción. Del monto restante a petición del trabajador, podrá pagarse en dos cheques a nombre de él y de su abogado asistente en la forma y oportunidad que El (la) Trabajador (a) libremente decida. (…)

Ahora bien, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la transacción judicial establecen, lo siguiente:

Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Las normas citadas Ut Supra suponen por una parte la existencia de un proceso judicial en curso, y por otra el acuerdo de las partes de poner fin al mismo, mediante recíprocas concepciones expresadas en su escrito transaccional, en consecuencia de ello, el Juez Laboral está en la obligación de homologarla, previa revisión de los requisitos de Ley.

Así las cosas, debe necesariamente citar esta Alzada el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadores, de la siguiente forma:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), por los conceptos demandados, además de los gastos del proceso erogados por la representación judicial del demandante, La suma acordada será pagada en dos cuotas: La primera de Bs. 30.000,00, pagadera a la firma de la transacción por medio de cheque Nº 06923694 a nombre de M.M., librado contra el BBVA Provincial cuya copia fue anexada; y el resto dentro de cinco días hábiles siguientes a la homologación que se haga de la transacción.

Igualmente observa esta Alzada, que la representación judicial de la parte actora, teniendo facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de documento poder cursante a en autos, recibió a su entera satisfacción, mediante cheque girado a favor del ciudadano M.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.170, cheque distinguido con el Nº 06923694 de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0060-94-0100003586, contra la entidad Bancaria BBVA Provincial, de fecha cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), por la cantidad de Bs. 30.000,00; y que la parte demandada Sociedad Mercantil ACBL DE VENEZUELA, C.A., se encuentra representado judicialmente, por el ciudadano ERISTER V.V., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.280, en su condición de su apoderado judicial.

Ahora bien, vistos que ambas partes tienen facultades para convenir, ya que la misma ha sido celebrada por el demandante de autos, ciudadano M.G.M., debidamente asistido por su abogado; y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ERISTER V.V., tal como se desprende a autos a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) de la primera pieza del expediente; y que del contenido del escrito transaccional existe relación circunstanciada de los hechos que motivan la misma y que guardan relación expresa con la causa principal; así como también se consta los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos; en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES aquí descrito, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.

Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir contra la misma.

LA JUEZA,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.O..

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR