Decisión nº WP01-P-2009-005739 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005739

ASUNTO : WP01-P-2009-005739

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano M.G.F., titular del pasaporte Nro. AAA481265, quien es de nacionalidad Española, natural de Madrid, España, nacido el 19-08-1959, de estado civil soltero de profesión u oficio constructor, en virtud del contenido de la comunicación N°-0075-12, de fecha 03-04-2012,emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Caracas, Distrito Capital relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra EVADIDO, del Centro de Pernocta “Dra. E.A., sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19 de Septiembre del año 2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:1- Presentarse cada Quince (15) Días y las veces que sea requerida por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas.6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Se recibe comunicación emanada de la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Caracas, Región Capital, Caracas, mediante el cual informan que el mencionado penado se encuentra EVADIDO, tanto del Centro de Pernocta “Dra. E.A., como ante su delegado de pruebas, desde que este Juzgado en fecha 19-09-2011, le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha, hasta la presente fecha sin justificación alguna, en dicho comunicado acotan que el penado de marras jamás se ha presentado en dicha unidad.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, se demuestra claramente que el ciudadano M.G.F., ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado en fecha 19 de Septiembre del año 2011, en virtud que el penado de marras ha incumplido desde el comienzo de sus obligaciones y de manera injustificadamente con su deber de presentarse, tanto ante el centro de pernocta, como ante su delegado de pruebas, desde que este Juzgado en fecha 19-09-2011, le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de P.I. en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Septiembre del año 2011, al penado ciudadano M.G.F., titular del pasaporte Nro. AAA481265, quien es de nacionalidad Española, natural de Madrid, España, nacido el 19-08-1959, de estado civil soltero de profesión u oficio constructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de marras ha incumplido desde el comienzo de sus obligaciones y de manera injustificadamente con su deber de presentarse, tanto ante el centro de pernocta, como ante su delegado de pruebas desde que este Juzgado en fecha 19-09-2011, le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial de LOS TEQUES, Estado Miranda, al Director de Centro de Pernocta, Dra. E.A., ubicado en Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

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