Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004937

ASUNTO: BP01-P-2007-004937

Visto el escrito presentado por el DR. M.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana M.C.P., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.043, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Campo Lindo Segundo, Sector la Laguna, Calle las Cayenas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:

… El cinco de Septiembre el ciudadano W.R., abuso sexualmente de mi hija adolescente O.G.P. y posteriormente al frente de las instalaciones del liceo F.L. deP.P., este ciudadano la amenazo y la agredió verbalmente, advirtiéndole que dejara eso así, porque si a el le pasaba algo ella iba a morir, por lo que solicito tomen las medidas de seguridad necesarias a los fines de evitar una nueva tragedia. Es todo

.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana M.C.P., pudieran ser, una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la referida ciudadana.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana M.C.P., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana M.C.P., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.043, de 33 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Campo Lindo Segundo, Sector la Laguna, Calle las Cayenas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, las cuales consisten en:

PRIMERO

Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui- Zona Policial Nº 03, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana M.C.P., en sus condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. G.S. LEOPARDI.

LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

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